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	<title>Aduana Fácil</title>
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	<description>Soluciones aduaneras</description>
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	<title>Aduana Fácil</title>
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		<title>Deuda aduanera y garantía aduanera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arantxa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2023 10:10:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Aduanera]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Conoce todos los aspectos relacionados con las garantías, potenciales y reales, de deudas aduaneras.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="#">Deuda aduanera y garantía aduanera</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="#">Aduana Fácil</a>.</p>
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<figure class="wp-block-image size-large is-resized is-style-default"><img decoding="async" src="../wp-content/uploads/2023/05/mano-sosteniendo-moneda-mexicana-1-1024x683.jpg" alt="Los depósitos en metálico son una de las formas aceptadas por las autoridades para constituir una garantía aduanera." class="wp-image-399" width="768" height="512" title="" srcset="../wp-content/uploads/2023/05/mano-sosteniendo-moneda-mexicana-1-1024x683.jpg 1024w, ../wp-content/uploads/2023/05/mano-sosteniendo-moneda-mexicana-1-300x200.jpg 300w, ../wp-content/uploads/2023/05/mano-sosteniendo-moneda-mexicana-1-768x512.jpg 768w, ../wp-content/uploads/2023/05/mano-sosteniendo-moneda-mexicana-1-1536x1024.jpg 1536w, ../wp-content/uploads/2023/05/mano-sosteniendo-moneda-mexicana-1-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 768px) 100vw, 768px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo, por qué y para qué constituir una garantía aduanera? ¿Qué es una deuda aduanera?</h2>



<p>En esta publicación vamos a hacer un repaso de todo lo que tiene que ver con una garantía aduanera. Veremos por qué son necesarias (u obligatorias, dependiendo del caso), qué tipos existen, quién las puede constituir, cómo se constituyen, las reducciones aplicables a los importes a garantizar y cómo recuperar la cantidad puesta en garantía.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity is-style-dots"/>



<h3 class="wp-block-heading" id="deuda">1. La deuda aduanera</h3>



<p>Partamos inicialmente de un concepto importante: <strong>&#8220;la deuda aduanera&#8221;</strong>. El CAU la define como &#8220;la obligación de una persona de pagar el importe de derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías&#8221;.</p>



<p>Dicha deuda puede ser <strong>REAL </strong>(que ya ha nacido y se conoce su importe) o <strong>POTENCIAL </strong>(que puede llegar a nacer), de acuerdo con el artículo 89 del <a href="../_ext/www.boe.es/doue/2013/269/L00001-00101.pdf">CAU</a>. </p>



<p>Un ejemplo de la primera podría ser la obtenida al mismo tiempo que se obtiene el levante de importación a consumo de unas mercancías. Es decir, con la obtención del levante, se generaría la obligación del pago de los importes de aranceles, IVA y otros gravámenes que puedan ser aplicables. Para este caso (y con el fin de poder diferir el pago de acuerdo con el artículo 110 del CAU), podría ser necesaria la constitución de una garantía aduanera.</p>



<p>La deuda potencial se genera, por ejemplo, con la inclusión de unas mercancías en un régimen de perfeccionamiento activo. No existe un nacimiento real de una deuda aduanera porque ésta nacería del despacho a consumo de las mercancías, pero existe un potencial nacimiento de deuda en caso de que no se cumplan las necesidades del régimen especial. Para ello, se deberá constituir una garantía.</p>



<p>Estas garantías deberán cubrir el importe de los derechos de importación/exportación cuando sólo sean de aplicación para el Estado Miembro donde se requiera y a éstos importes se les añadirá cualquier otro gravámen que pueda surgir si:</p>



<p>a. La garantía se va a utilizar para el régimen de tránsito de la Unión</p>



<p>b. La garantía puede ser utilizada en más de un Estado Miembro</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="tipos">2. ¿Qué tipos de garantías existen?</h3>



<h4 class="wp-block-heading has-white-color has-black-background-color has-text-color has-background" id="individual">A) Individual o Por operación</h4>



<p>Sólo cubrirá una declaración aduanera. </p>



<h4 class="wp-block-heading has-white-color has-black-background-color has-text-color has-background" id="global">B) Global</h4>



<p>Cubrirá más de una declaración, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos</p>



<ol>
<li>Deberá cubrir las deudas generadas con las declaraciones en todo momento</li>



<li>Se destinará a los regímenes aduaneros para los cuales se solicitó, o se destinará para la explotación de instalaciones de depósito temporal o, en su defecto, el solicitante deberá cumplir con el artículo 39, d) del CAU (nivel suficiente de competencia o cualificaciones profesionales)</li>



<li>El solicitante deberá estar establecido en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión)</li>



<li>Si el solicitante debe cumplir con los criteri, a) del CAU (inexistencia de infracciones graves)</li>
</ol>



<h4 class="wp-block-heading has-white-color has-black-background-color has-text-color has-background" id="obligatoria">C) Obligatoria</h4>



<p>Deberá cubrir el importe de la deuda que pueda ser calculado o constituirá el importe más elevado en caso de no poder calcularse. En algunos casos en los que no existan antecedentes o realmente no se pueda calcular realmente el importe a garantizar, se podrá fijar en un importe de 10.000€ por declaración (<a href="../_ext/www.boe.es/doue/2015/343/L00558-00893.pdf">art. 155 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2247).</a></p>



<p>En deudas obligatorias globales, será un importe que permita cubrir siempre toda la deuda aduanera.</p>



<h5 class="wp-block-heading">¿Cuándo es obligatorio constituir una garantía?</h5>



<ol>
<li>Con la concesión del levante sin haber solicitado pago previo*</li>



<li>Cuando se solicite la adopción de un régimen especial que así lo requiera*</li>



<li>Cuando la deuda pueda surgir de una comprobación aduanera*</li>



<li>Cuando exista aplazamiento del pago u otros beneficios en el pago distintos al aplazamiento </li>



<li>Cuando se suspenda el pago</li>



<li>Cuando las autoridades ordenen la suspensión de una decisión impugnada mediante la interposición de un recurso</li>



<li>Cuando se autorice la explotación de un <a href="#">ADT </a>u otros lugares similares</li>
</ol>



<p>*En estos casos, el declarante podría solicitar a la administración la comunicción de la deuda aduanera que pueda ser exigible, en lugar de constituir una garantía.</p>



<h4 class="wp-block-heading has-white-color has-black-background-color has-text-color has-background" id="facultativa">D) Facultativa</h4>



<p>Exigida por las autoridades cuando consideren que no hay seguridad de que la deuda se vaya a pagar en tiempo y forma. </p>



<h4 class="wp-block-heading has-white-color has-black-background-color has-text-color has-background" id="sustitucion">E) De sustitución o adicional</h4>



<p>Cuando la aduana considere que una garantía constituida es insuficiente para garantizar, no garantiza o ha dejado de garantizar el pago de los derechos de importación o exportación y otros gravámenes (como el<a href="#"> Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables)</a>, exigirá la constitución de una garantía adicional para una garantía ya existente o una nueva garantía que sustituya a la anterior.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="excepciones">3. EXCEPCIONES. Situaciones que permiten NO constituir garantía:</h3>



<ol>
<li>Que el deudor sea el Estado, una autoridad gubernamental u otro organismo público</li>



<li>Que se trate de mercancías transportadas por el Rin o el Danubio y sus vías navegables</li>



<li>Que se trate de mercancías transportadas por instalaciones de transporte fijas</li>



<li>Casos específicos en régimen de Importación Temporal
<ul>
<li>Que la declaración puede hacerse oralmente o si que el caso esté contemplado en el artículo 141 CAU (mercancías que ya estén en régimen de tránsito y se incluyan en el TAU o que ya hayan sido presentadas en una aduana de destino en el TAU).</li>



<li>Que se trate de mercancías utilizadas en tráfico internacional por los proveedores de transporte (compañías aéreas o marítimas) o proveedores de servicios postales. En este caso las mercancías <strong>DEBEN </strong>tener marcas distintivas.</li>



<li>Que se trate de envases vacíos. También deberán ir marcados debidamente.</li>
</ul>
</li>



<li>Situaciones de tránsito común utilizando la simplificación prevista en el artículo 233 apartado 4, letra e) del CAU y transportadas por aire o mar entre puertos/aeropuertos de la Unión. Es decir, al emplear un documento de transporte electrónico como declaración en aduana para incluir las mercancías en régimen de tránisto de la Unión, a condición de que contenga los datos de tal declaración y de que esos datos sean accesibles a las autoridades aduaneras de salida y destino.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading" id="quien">4. ¿Quién podrá constituir una garantía?</h3>



<p>Principalmente, podrá constituir una garantía aduanera quien sea o pueda considerarse <strong>deudor</strong>. Es decir, sobre quien caiga la obligación de pagar la deuda aduanera. No obstante, también podrá ser constituida por una persona diferente, por ejemplo, <strong><a href="#">un representante aduanero</a></strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="como">5. ¿Cómo se constituye una garantía?</h3>



<p>Hay diferentes maneras de constituir una garantía y existe el principio general de libre elección de garantía (artículo 93 CAU). No obstante, la aduana podrá no aceptar la forma de garantía elegida o exigir que esta forma se mantenga durante un plazo delimitado. </p>



<p>Las formas están descritas en el artículo 92, y son:</p>



<ol>
<li><strong>Depósito en metálico u otro medio de pago equivalente que sea aceptado por las autoridades. </strong>Para regímenes especiales o de depósito temporal y de caracter individual, se solicitará que la garantía se haga a favor de las autoridades aduaneras del Estado Miembro en el que se incluyan. <a href="#">Link </a>a la caja general de depósitos. </li>



<li><strong>Compromiso suscrito por un fiador. </strong>Entiendiéndose éste como una persona física o jurídica establecida en el TAU, aprobada por las autoridades, a menos que sea una entidad de crédito, una institución financiera o una compañía de seguros que se comprometa a pagar la deuda. 
<ul>
<li>La aduana de garantía podrá revocar en cualquier momento la autorización</li>



<li>El fiador podrá rescindir su compromiso en cualquier momento, pero deberá notificar a la aduana de garantía</li>



<li>La normativa vigente prevé dos modelos de aval:
<ul>
<li>Anexo 32-01 (<a href="../_ext/www.boe.es/doue/2015/343/L00558-00893.pdf">RECAU</a>): compromiso del fiador &#8211; Garantía individual. </li>



<li>Anexo 32-03: Compromiso del fiador &#8211; Garantía global. Avales con NRC deben ser emitid.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Otras formas de garantía que proporcionen la suficiente seguridad a las autoridades (art. 83 RDCAU)</strong>
<ul>
<li>Hipoteca, deuda inmobiliaria, anticresis u otro derecho referente a inmuebles</li>



<li>Cesión de crédito</li>



<li>Constitución de solidaridad pasiva</li>



<li>Participación, mediante pago de contribución, en un sistema de garantía general gestionado por las autoridades aduaneras</li>



<li>Otros</li>
</ul>
</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading" id="importe">6. Importe de la garantía</h3>



<p>Como se ha dicho anteriormente, la garantía deberá cubrir el importe de los derechos de importación y exportación u otros gravámenes aplicables y afectarán a unas mercancías o declaración determinada (en caso de ser individual) o a varias mercancías o declaraciones (en caso de ser global). A este importe lo denominan <strong>importe de referencia.</strong></p>



<p class="has-white-background-color has-background">No obstante, existen posibilidades de reducir el importe de la garantía aduanera, previo cumplimiento de una serie de requisitos. </p>



<p class="has-pale-cyan-blue-background-color has-background">¡<strong>Importante</strong>! En garantías individuales <strong>NO </strong>cabe derecho a reducción.</p>



<ol>
<li>En deudas <strong>POTENCIALES</strong>: 






<ul>
<li>Reducción al <strong>50%</strong> del importe de referencia (Requisitos 84.1 RDCAU).
<ul>
<li>Buen sistema de contabilidad</li>



<li>Solvencia financiera</li>



<li>Buena organización administrativa</li>



<li>No estar en procedimientos concursales</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul>
<li>Reducción al <strong>30%</strong> del importe de referencia (Requisitos 84.2 RDCAU)
<ul>
<li>A los requisit% se le suma la necesidad de proporcionar procedimientos para que los empleados comuniquen cualquier problema que impida cumplir con las obligaciones aduaneras</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Dispensa de garantía (Requisitos 84.3 RDCAU). </strong>Evidentemente, los requisitos serán mucho más limitantes. Además de los ya citados anteriormente, los titulares deberán:
<ul>
<li>Permitir el acceso de la administración a sus sistemas contables y registros comerciales y de transporte</li>



<li>Facilitar la identificación de mercancías nacionales y de terceros</li>



<li>Desarrollar y seguir procedimientos para el uso de licencias y autorizaciones de política comercial</li>



<li>Elaborar procedimientos de archivo de registros</li>



<li>Adoptar medidas de seguirdad de sistemas informáticos</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>



<li>En deudas <strong>REALES</strong>:
<ul>
<li>Reducción al <strong>30% </strong>del importe de referencia SÓLO para quienes ostenten una autorización <a href="#">OEA</a></li>
</ul>
</li>
</ol>



<p class="has-pale-cyan-blue-background-color has-background">¡<strong>IMPORTANTE</strong>! Desde el 02/07/2019, aquellos representantes aduaneros que actúen bajo la modalidad de la representación directa y ostenten la consideración de O.E.A., podrán ver reducido <strong>el importe del IVA a garantizar en cada declaración en un 50%</strong> siempre y cuando declaren el <strong>código 9015</strong> (solicitud de reducción garantía IVA) y el<strong> código Y025</strong> (número de autorización de OEA para Representante) en la <strong>casilla 44</strong> de la primera partida de dicha declaración.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="liberacion">7. Liberación de la garantía</h3>



<p>La garantía se liberará inmediatamente cuando se extinga la deuda o la obligación de pagar o ya no pueda originarse. Se hará parcialmente si la extinción o la originación de la deuda también es parcial. </p>



<h4 class="wp-block-heading">¿Cómo se extingue la deuda?</h4>



<ul>
<li>Mediante el pago de la misma por el deudor o por un tercero en su lugar y nombre. Le pago podrá ser en metálico u otro medio equivalente, incluso mediante compensación. </li>



<li>Con la obtención de una condonación</li>



<li>Con la invalidación de la declaración</li>



<li>Mediante el decomiso o destrucción de las mercancías</li>



<li>Otras causas de extinción </li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h3 class="wp-block-heading" id="conclusiones">Conclusiones</h3>



<p>Como resumen de todo lo expuesto, las siguientes preguntas podrían establecer la hoja de ruta de la constitución y ultimación de una garantía:</p>



<ol>
<li>¿La operación u operaciones que voy a desarrollar requieren de la prestación de una garantía aduanera?</li>



<li>¿Sería deuda potencial o deuda real?</li>



<li>¿Soy OEA? ¿Puedo solicitar dispensa o reducción?</li>



<li>¿Qué método voy a elegir?</li>



<li>¿He cumplido con el régimen para el cuál solicité la garantía? ¿Puedo solicitar su liberación?</li>
</ol>



<p>Por último, para llevar a cabo el trámite, es necesario presentar la solicitud pertinente a través de la web de Agencia Tributaria. Más concretamente, a través de este <a href="#">link </a>(garantía global).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tal vez te interese&#8230;</h2>


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		<title>Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables</title>
		<link>2022/12/16/impuesto-especial-para-plasticos-no-reutilizables/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Arantxa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Dec 2022 13:07:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este post revisaremos la ley de plástic aplicable a partir del 1 de enero de 2023</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter is-resized"><img decoding="async" loading="lazy" src="../wp-content/uploads/2022/12/watermelon-gfc9292db7_1920-1024x768.jpg" alt="bandeja-plastico-alimentacion" class="wp-image-374" width="768" height="576" srcset="../wp-content/uploads/2022/12/watermelon-gfc9292db7_1920-1024x768.jpg 1024w, ../wp-content/uploads/2022/12/watermelon-gfc9292db7_1920-300x225.jpg 300w, ../wp-content/uploads/2022/12/watermelon-gfc9292db7_1920-768x576.jpg 768w, ../wp-content/uploads/2022/12/watermelon-gfc9292db7_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 768px) 100vw, 768px" /><figcaption class="wp-element-caption">Ejemplo de producto afectado por el Impuesto Especial de envases de Plástico No Reutilizables</figcaption></figure></div>


<p><strong>Ley 7/2022 del 8 de abril de 2022 sobre Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables</strong></p>



<p>A partir del 1 de enero de 2023, será de aplicación un nuevo impuesto especial que gravará la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de productos que contengan plástico no reutilizado. </p>



<p>Evidentemente, esta nueva ley traerá consigo unos derechos y obligaciones que deberán tenerse en cuenta antes de su inicio. Este post pretende arrojar un poco de luz sobre el tema para que sirva de ayuda a todos aquellos sujetos que se ven afectos por este cambio de normativa. Empecemos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">1. Ámbito objetivo del impuesto</h2>



<p>¿Qué productos son objeto de este impuesto especial?</p>



<ul>
<li>Envases NO reutilizables que contengan plástico y que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías; ya estén vacíos o prestando su función principal.</li>



<li>Productos de plástico semielaborados (partiendo de materias primas sometidas a cierto grado de transformación inical y posteriores) para que puedan servir como envases. Por ejemplo, preformas y láminas termoplásticas.</li>



<li>Productos que contengan plástico destinados a cerrar, presentar o comercializar envases de plástico no reutilizables.</li>
</ul>



<p class="has-pale-cyan-blue-background-color has-background">No serán objeto del impuesto aquellos envases que acompañan al producto que contienen durante toda su vida útil, que son necesarios para contenerlo, sostenerlo o preservarlo, y que son consumidos o eliminados conjuntamente con él. </p>



<p>Ejemplos de productos sujetos y no sujetos</p>



<figure class="wp-block-table aligncenter"><table><tbody><tr><td>Sujetos</td><td>No Sujetos</td></tr><tr><td>Cajas de comida take-away<br>Vajillas desechables<br>Films para alimentos<br>Bolsas de congelación<br>Tetrabriks</td><td>Bandejas de comida reutilizables<br>Bolsas de asar<br>Cartuchos de impresoras<br>Bolígrafos<br>Perchas de plástico</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading" id="hechoysupuesto">2. Hecho imponible y supuestos de No Sujeción</h2>



<h3 class="wp-block-heading" id="hecho">1. Hecho imponible</h3>



<p>Qué hechos o actividades están gravadas por el Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables</p>



<h4 class="wp-block-heading">A. Fabricación</h4>



<h4 class="wp-block-heading">B. Adquisición intracomunitaria</h4>



<h4 class="wp-block-heading">C. Importación desde terceros países a Península y Baleares, <em>también Canarias, Ceuta y Melilla si no ha habido una importación a consumo previa en Península y Baleares.</em></h4>



<h4 class="wp-block-heading">D. Tenencia Irregular</h4>



<p>Constituirá tenencia irregular la no acreditaciónde fabricación, adquisición intracomunitaria, importación o adquisición en el territorio nacional o de aplicación del impuesto (en adelante TAI) sin la liquidación correspondiente del impuesto.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="nosujecion">2. Supuestos de No Sujeción</h3>



<p>Los hechos que pueden estar relacionados con productos objeto del Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables pero que no están gravados por el mismo:</p>



<ol>
<li>Fabricación de productos que acaban siendo destruidos o que son inadecuados para su comercialización o puesta a distribución antes del devengo del impuesto.</li>



<li>Fabricación de productos destinados a ser transportados fuera del TAI por el fabricante o un tercero en su nombre.</li>



<li>Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de pinturas, tintas, lacas y adhesivos destinados a formar parte de productos sujetos a impuesto.</li>



<li>Fabricación, importación o adqusición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando <strong>NO</strong> están diseñados para ser entregados con las mercancías.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading" id="exento">3. Hechos sujetos, pero exentos</h2>



<p>Existen ciertas actividades que, aunque están sujetas y deberían liquidar una cuota determinada, están exentas de su liquidación:</p>



<ol>
<li>Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables destinadas a la industria médico-sanitaria (para medicamentos, alimentos de usos médicos, productos sanitarios, preparados para lactantes de uso hospitalario, etc.)</li>



<li>Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases compuestos de plásticos semielaborados destianados a fines médico-sanitarios.</li>



<li>Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de elementos de cierre, comercialización, disposición, presentación, de envases de plástico para los fines anteriormente descritos.</li>



<li> Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados no destinados a obtener envases no reutilizables de plástico. </li>



<li> Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria de productos plásticos no destinados a permitir el cierre, presentación o comercialización de envases no reutilizables de plástico. </li>



<li>Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes, o cereales de usos agrícolas o ganaderos.</li>
</ol>



<p><strong><em>Es necesario acreditar estas exenciones con una Declaración previa del adquirente. De no contar con la misma, falsearla o se acredita incorrectamente, constituiría una infracción tributaria GRAVE sancionada con una multa pecuniaria proporcion% de la diferencia de derechos que serían aplicables, con una cuantía mínima de 1.000 euros.</em></strong></p>



<p>Otras situaciones de exención pueden ser:</p>



<ol>
<li>Aquellas adquisiciones intracomunitarias de productos del impuesto que, antes de que venza el periodo de autoliquidación, se entreguen fuera del TAI o a un país tercero por el propio adquirente o un tercero en su nombre. Esta exención está condicionada a la presentación de un documento que acredite tal salida efectiva.</li>



<li>Las adquisiciones de productos del impuesto que, antes de que finalice el plazo de autoliquidación, se demuestre ante la AEAT que han quedado inutilizados para su comercialización.</li>



<li>Las importaciones de productos objeto del impuesto cuya suma de pesos netos de plástico no reutilizable no supere los 5 kilogramos netos en el conjunto de las declaraciones de importación realizadas en un mes natural.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading" id="devengo">4. Devengo del impuesto</h2>



<p>¿Cuándo es exigible el ingreso del impuesto? ¿A quién se le exige su ingreso?</p>



<p>Hagamos una distinción de devengos y de contribuyentes (obligados al ingreso del impuesto) por hechos imponibles:</p>



<ol>
<li>Fabricación:
<ol>
<li>Hecho imponible: fabricación</li>



<li>Contribuyente: fabricante</li>



<li>Devengo: con la primera entrega o puesta a distribución, independientemente del momento del cobro (total, parcial, adelantado)/con la constatación de diferencias de existencias.</li>
</ol>
</li>



<li>Importación:
<ol>
<li>Hecho imponible: importación</li>



<li>Contribuyente: importador o representante fiscal si no está establecido</li>



<li>Devengo: con el nacimiento de la deuda aduanera. DUA.</li>
</ol>
</li>



<li>Adquisición intracomunitaria:
<ol>
<li>Hecho imponible: adquisición intracomunitaria</li>



<li>Contribuyente: adquirente establecido en el TAI o su representante fiscal si no está establecido</li>



<li>Dos momentos de devengo:
<ol>
<li>En el día 15 del mes posterior al inicio del transporte de entrega</li>



<li>En el día 15 del mes posterior a la fecha de factura, si ésta se emitió antes de la entrega</li>
</ol>
</li>
</ol>
</li>



<li>Tenencia irregular:
<ol>
<li>Hecho imponible: tenencia irregular</li>



<li>Contribuyente: poseedor, importador, adquirente intracomunitario, distribuidor, comercializador o transportista de productos objeto del impuesto sin liquidar o cumplir con sus obligaciones.</li>



<li>Devengo:
<ol>
<li>Si se conoce la fecha de tenencia irregular, esa será la fecha del devengo</li>



<li>Si no se conoce, se aplicará el periodo de liquidación más antiguo</li>
</ol>
</li>
</ol>
</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading" id="baseytipo">5. Base Imponible, Tipo Impositivo y Cuota a ingresar</h2>



<h3 class="wp-block-heading" id="base">1. Base Imponible</h3>



<p>Será la cantidad de kilogramos netos de plástico no recliclado contenido en los productos objeto del impuesto. </p>



<p>Será necesario, pues, certificar la cantidad de plástico reciclado mediante un certificado de composición. No obstante, durante todo 2023 se permitirá la presentación de una declaración responsable del fabricante para certificar esta cantidad.</p>



<p><strong><em>En caso de no hacerlo, o de falsearlo, se penalizará como una infracción tributaria GRAVE, con una multa pecuniaria del 50% de la diferencia de derechos (mínimo 1.000€) y con la posibilidad de aumentarla un 25% de existir repetición en la infracción.</em></strong></p>



<h3 class="wp-block-heading" id="tipo">2. Tipo Impositivo</h3>



<p>0,45 euros por kilogramo neto de plástico no reciclado</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="cuota">3. Cuota a ingresar</h3>



<p>Será el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="obligaciones">6. Obligaciones formales</h2>



<h3 class="wp-block-heading" id="liquidacion">1. Liquidación y pago</h3>



<p>La forma de liquidar el Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables es mediante una autoliquidación, una declaración-liquidación que deberá presentar el obligado tributario o contribuyente, acompañado de su correspondiente ingreso de deuda, mediante el modelo 592 en los plazos convenidos según la estructura de su compañía u otras especificidades (mensualmente o trimestralmente). Coincidiendo con su liquidación de IVA.</p>



<p>En el hecho imponible de la importación, la liquidación y pago de la deuda coincidirán con la liquidación y pago de la deuda aduanera. De ahí que exista, como se verá en puntos posteriores, la obligación de declarar en el DUA de importación la cantidad de kilogramos netos de plástico no reciclado.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="registro">2. Inscripción en el Registro </h3>



<p>¿Qué operadores están obligados a registrarse?</p>



<ul>
<li>Fabricantes</li>



<li>Adquirentes intracomunitari kilogramos netos al mes</li>



<li>Representantes de adquirentes intracomunitarios y de importadores NO establecidos en el TAI</li>
</ul>



<p class="has-vivid-red-color has-text-color"><strong>Los importadores sí establecidos NO están obligados a registrarse</strong></p>



<p>Estos operadores están obligados a registrarse antes del inicio de su actividad. En caso de haber realizado actividades relacionadas con el impuesto antes del 1 de enero de 2023, tendrán 30 días naturales ante de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. Ésta regulará los procedimientos de inscripción, excepciones a la obligación de inscripción y configurará el censo de operadores.</p>



<p>Sin perjuicio del párrafo anterior, los obligados al registro podrán inscribirse desde el 1 de diciembre de 2022, surtiendo efecto su registro a partir del 1 de enero de 2023.</p>



<p>Los obligados a inscribirse deberán aportar la siguiente documentación en el momento de la inscripción:</p>



<p>a) Acreditación de la representación, en el caso de que el obligado actúe como representante</p>



<p>b) Identificación y descripción del establecimiento, en el caso de los fabricantes</p>



<p>c) Identificación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde</p>



<p>Una vez realizada la inscripción, se le notificará al interesado y se le hará entrega de la tarjeta acreditativa de dicha inscripción con el código de identificación del plástico (CIP). Este número estará compuesto de 13 caracteres. <em>El modelo de tarjeta está publicado en el Anexo III de la orden HPF/1314/2022 publicada el 30 de diciembre de 2022 en el BOE.</em></p>



<p><strong><em>La no inscripción en el registro supondrá una infracción tributaria GRAVE sancionable con na multa pecuniaria fija de 1.000 euros.</em></strong></p>



<h3 class="wp-block-heading" id="contable">3. Obligaciones contables</h3>



<ul>
<li>El fabricante tendrá la obligación de cuantificar todos los productos objeto del impuesto que fabrique.
<ul>
<li>Del mismo modo, al hacer una primera entrega o puesta a disposición, estará en la obligación de consignar en factura de manera separada la cuota, los kilogramos netos de plástico no reutilizado y las exenciones que sean aplicables. <strong><em>De no hacerlo, supondrá una infracción tributaria GRAVE con una multa fija de 75 euros por factura o certificado con consignación incorrecta.</em></strong></li>



<li>No obstante, para otras ventas, esta obligación no existirá y tampoco en facturas simplificadas.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul>
<li>El adquirente intracomunitario deberá realizar una contabilidad de existencias.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="representante">4. Designación de Representante</h3>



<p>Para aquellas adquisiciones intracomunitarias o importaciones por parte de contribuyentes no establecidos en el TAI, es OBLIGATORIO la designación de un representante antes de la primera operación.<em> </em><strong><em>El no hacerlo, supondrá una multa (infracción tributaria GRAVE) con una cuantía fija de 1.000€.</em></strong></p>



<p>Dicho representante deberá inscribirse antes del 1 de enero de 2023 o, si ya ha realizado actividades antes de la entrada en vigor de la ley 7/2022 de Impuesto Especial de Plásticos No Reutilizables, en los treinta días naturales tras la fecha de inicio de la misma. </p>



<p>El representado NO deberá inscribirse.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="deduccionydevolucion">7. Deducciones y Devoluciones</h2>



<h3 class="wp-block-heading" id="deduccion">1. Deducciones</h3>



<h4 class="wp-block-heading">A. En adquisiciones intracomunitarias</h4>



<p>Supondrán derecho a deducción las siguientes acciones:</p>



<ol>
<li>Si tras adquirir intracomunitariamente productos objeto de este impuesto, los envías fuera del TAI, </li>



<li>Los destruyes o resultan inadecuados para su primera entrega o puesta a disposición en el TAI, ó</li>



<li>Si tras adquirirlo y entregarlo a un adquirente del TAI, decides devolverlo a origen y realizas el abono al adquirente.</li>
</ol>



<h4 class="wp-block-heading">B. En fabricación</h4>



<p>Para este caso, si tras entregar o poner a disposición de un adquirente del TAI un producto objeto de este impuesto, este último decide devolverlo para destrucción o reincoporación en el proceso de fabricación y el fabricante realiza el correpondiente reintegro al mismo, dará derecho a deducción.</p>



<p>En ambas situaciones, la deducción puede realizarse en la autoliquidación del periodo de liquidación, minorando las cuotas devengadas. Si las deducciones superan los devengos, se puede compensar el importe en las autoliquidaciones de l años o solicitar la devolución en la autoliquidación del último periodo de liquidación del año natural.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="devolucion">2. Devoluciones</h3>



<p>Todas las actividades descritas a continuación requerirán de su acreditación correspondiente. El modelo para solicitar la devolución, será el A22 &#8220;Impuesto Especial sobre envases de Plástico No Reutilizables. Solicitud de devolución&#8221;. <em><a href="../_ext/www.boe.es/boe/dias/2022/12/30/pdfs/BOE-A-2022-23749.pdf">Aprobada el viernes 30 de diciembre de 2022</a>.</em></p>



<h4 class="wp-block-heading">A. En importaciones</h4>



<p>Generará derecho a devolución</p>



<ol>
<li>Si los productos importados se envían nuevamente fuera del TAI por el importador o por un tercero en su nombre,</li>



<li>Se destruyen o son inadecuados para la primera entrega o puesta a disposición, ó</li>



<li>Si éstos se devuelven tras la primera entrega o puesta a disposición y se acredita el reembolso al primer adquirente</li>
</ol>



<h4 class="wp-block-heading">B. En adquisiciones en el TAI por adquirentes NO CONTRIBUYENTES</h4>



<p>Dará lugar a derecho a devolución las siguientes situaciones:</p>



<ol>
<li>Que los productos que fueron adquiridos sean enviados fuera del TAI,</li>



<li>Sean utilizados con fines médico-sanitarios, estén fabricados en plástico o en plástico semielaborado,</li>



<li>Sirvan para cierre, presentación, comercialización de productos médico-sanitarios, </li>



<li>Se modifiquen para ser reutilizados, ó</li>



<li>Que los productos plásticos semielaborados no vayan destinados a envases no reutilizables. Al igual que si son productos que permitan el cierre, presentación o comercialización de dichos envases.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading" id="dua">8. Y ahora&#8230; ¿Cómo trasladamos ésto al DUA?</h2>



<p>La <a href="#">AEAT </a>ha publicado una pequeña <a href="#">guía </a>con las pautas necesarias para la cumplimentación de los DUAS de importación que permitan la liquidación del Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables. Estas serán algunas casillas y claves a tener en cuenta:</p>



<ul>
<li><strong>Casilla 37</strong>. Los regímenes afectados serán aquellos relacionados con el despacho a libre práctica: 07, 40, 42, 44, 49, 61 y 63.</li>



<li><strong>Casilla 47</strong>. El tipo impositivo será 0,45 euros/ Kilogramo neto. El tributo a señalizar será el <strong>1PL</strong>, donde se declarará la base imponible (KN de plástico no reciclado) por el tipo impositivo.</li>



<li><strong>Casilla 37.2</strong>. Claves para exenciones. Una misma partida puede llevar consigo más de una clave de exención.
<ul>
<li><strong>1P1</strong> para exención prevista en art. 75.a) (prod. sanitarios)</li>



<li><strong>1P2</strong> para exención prevista en art. 75.b) (prod. sanitarios)</li>



<li><strong>1P3</strong> para exención prevista en art. 75.c) (rollos de plástico para pacas o balas de uso agrícola o ganadero)</li>



<li><strong>1P4</strong> para exención prevista en art. 75.f) (máximo 5 kilogramos netos mes)
<ul>
<li>Si en un DUA hay más de una partida y entre ellas los kgs netos de plástico no reutilizable superan los 5 kgs, no se podrá indicar la clave de exención en ninguna de ellas. Se rechazará el DUA.</li>



<li>Si en ese DUA no se superan los 5kg pero en el sumatorio de los DUAs de ese mes sí, no se podrá utilizar la clave de exención y habrá que comunicar ésto a la aduana.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>1P5</strong> para exención prevista en art. 75.g) (para fabricación de envases o dispositivos de cierre, presentación o distribución de envases que se encuentran fuera del ámbito objetivo)</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Casilla 44.</strong> Habrá que declarar los kilogramos netos de plástico reciclado junto conel certificado de plástico reciclado o declaración responsable del fabricante (únicamente durante 2023)
<ul>
<li><strong>Código 1135</strong>: Certificado plástico no reciclado. Será la referencia del certificado (alfanumérico con mínimo 2 caracteres), separador de: y peso neto en kilogramos (máximo 2 decimales).<strong>***</strong></li>



<li><strong>Código 1055</strong>: Declaración responsable. <strong><em>(Sólo hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido)</em></strong>  Será la referencia de la declaración (alfanumérico con mínimo 2 caracteres), separador de: y peso neto en kilogramos (máximo 2 decimales). </li>
</ul>
</li>
</ul>



<div class="wp-block-group is-vertical is-layout-flex wp-container-2">
<div class="wp-block-group has-black-color has-white-background-color has-text-color has-background is-layout-constrained"><div class="wp-block-group__inner-container">
<p><strong>***</strong>Certificado de plástico no reciclado: A partir del 1 de enero de 2024, éste será el único documento aceptado por las autoridades como justificativo de la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos de importación afectados por el impuesto. Dicho certificado sólo podrá ser emitido mediante una entidad acreditada y deberá ampararse en la norma UNE-EN 15343:2008 o aquella que la sustituya. </p>



<p>Para conocer qué entidades están autorizadas para emitir estos certificados, la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) &#8211; única entidad avalada por el estado para dar validez a los certificados emitidos por terceros países &#8211; o su análoga en la UE, deberán haberlas reconocido como tales. En este <a href="#">link</a> puede hacerse una búsqueda de organismos autorizados por país. </p>
</div></div>
</div>



<h4 class="wp-block-heading">Tal vez te interese&#8230;</h4>


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</ul><p>La entrada <a rel="nofollow" href="#">Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="#">Aduana Fácil</a>.</p>
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					<wfw:commentRss>2022/12/16/impuesto-especial-para-plasticos-no-reutilizables/feed/</wfw:commentRss>
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		<item>
		<title>Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero</title>
		<link>2022/09/10/impuesto-sobre-gases-fluorados-de-efecto-invernadero/</link>
					<comments>2022/09/10/impuesto-sobre-gases-fluorados-de-efecto-invernadero/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Arantxa]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Sep 2022 10:02:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[DUA]]></category>
		<category><![CDATA[gases fluorados de efecto invernadero]]></category>
		<category><![CDATA[IMPORTACIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Abordam sobre el impuesto de gases fluorados de efecto invernadero y su afectación en las importaciones</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="../wp-content/uploads/2022/09/car-g031f02db8_1920-1-1024x683.jpg" alt="El aire acondicionado de los vehículos estará gravado con un impuesto de gases fluorados" class="wp-image-349" srcset="../wp-content/uploads/2022/09/car-g031f02db8_1920-1-1024x683.jpg 1024w, ../wp-content/uploads/2022/09/car-g031f02db8_1920-1-300x200.jpg 300w, ../wp-content/uploads/2022/09/car-g031f02db8_1920-1-768x512.jpg 768w, ../wp-content/uploads/2022/09/car-g031f02db8_1920-1.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading">Una aproximación a la nueva ley de gases fluorados de efecto Invernadero y a sus efectos en el DUA</h2>



<p>El mes de septiembre ha traído novedades al ámbito tributario europeo y español con la aprobación de la Ley 14/2022, de 8 de julio, que modifica la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y que afecta directamente a los gases fluorados.</p>



<p>En los siguientes párrafos abordaremos cómo incide en la compraventa, importación, tenencia y distribución de los mismos, con especial énfasis en cómo debe liquidarse (o no) el impuesto a través del <a href="#">DUA</a>.</p>



<p><strong>Índice de contenidos</strong></p>



<ol><li><a href="#antecedentes">Antecedentes históricos de este impuesto</a></li><li><a href="#ambito">Ámbito objetivo</a></li><li><a href="#hecho-imponible">Hecho imponible y supuestos de No Sujeción</a></li><li><a href="#exentos">Hechos sujetos, pero exentos</a></li><li><a href="#devengo">Devengo</a></li><li><a href="#base-y-tipo">Base imponible y Tipo Impositivo</a><ol><li><a href="#base">Base imponible</a></li><li><a href="#tipo">Tipo Impositivo</a></li></ol></li><li><a href="#obligaciones">Obligaciones formales</a></li><li><a href="#deducciones1">Deducciones y devoluciones</a><ol><li><a href="#deducciones2">Deducciones</a></li><li><a href="#devoluciones">Devoluciones</a></li></ol></li><li><a href="#excepciones">Excepciones</a></li><li><a href="#DUA">Y ahora&#8230; ¿Cómo trasladamos esto al DUA?</a></li></ol>



<h3 class="wp-block-heading" id="antecedentes">Antecedentes históricos de este impuesto</h3>



<p>La aprobación de la Ley 14/2022 no implica que anteriormente no existiese un control de los gases fluorados ni que estuviesen exentos del impuesto. De hecho,  sí existía, pero gravaba únicamente la entrega o venta al consumidor final.</p>



<p>Desde lo últimos años, el Gobierno de España, en consonancia con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, ha buscado la manera de adaptar su fiscalidad a la realidad vigente y uno de los pilares ha sido la nueva regulación de los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que controle y garantice el cumplimiento de las obligaciones formales y gestione la recaudación del impuesto. </p>



<p>Es en este contexto en el que se decide la aprobación de la citada Ley.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="ambito">Ámbito objetivo</h3>



<h4 class="wp-block-heading">¿Qué son los gases fluorados de efecto invernadero?</h4>



<ul><li>Hidrocarburos (HFC)</li><li>Perfluorocarburos (PFC)</li><li>Hexafluoruro de azufre (SF6)</li><li>Mezclas de los anteriories</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="hecho-imponible">Hecho imponible y Supuestos de NO SUJECIÓN</h3>



<h4 class="wp-block-heading">¿Qué actividades están sujetas al pago del impuesto y cuáles no?</h4>



<p><strong>Están sujetas</strong> las fabricaciones, importaciones, adquisiciones intracomunitarias y tenencias irregulares de gases fluorados de efecto invernadero.</p>



<p><strong>No estarán sujetas</strong> las siguientes actividades:</p>



<ul><li>Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de estos gases si tienen un PCA inferior o igu.</li></ul>



<p class="has-text-color has-background has-very-dark-gray-color has-pale-cyan-blue-background-color">El PCA o Potencial de calentamiento atmosférico es el potencial de calentamiento climático de uno de estos gases en comparación con el del dióxido de carbono (CO2) a lo largo de cien años (1kg de gas respecto  kg de CO2).</p>



<ul><li>Fabricación de estos gases que se destinen a un territorio tercero. Será necesaria la acreditación de salida efectiva del TAU.</li><li>Envío de estos gases fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto. Será necesaria la acreditación de salida efectiva.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="exentos">Hechos sujetos, pero EXENTOS</h3>



<h4 class="wp-block-heading">¿Qué actividades liquidarían el impuesto, pero están exentas de su ingreso?</h4>



<ol><li>Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria de gases destinados a una transformación química que altere toda su composición. Estos gases deberán estar etiquetados indicando este fin.</li><li>Importación o adquisición intracomunitaria que conlleve su comercialización para una posterior destrucción. Igualmente, deben llegar adecuadamente etiquetados.</li><li>Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases destinados a equipos militares. Deberán estar debidamente etiquetados.</li><li>Adquisición intracomunitaria de gases destinados a ser enviados directamente a un tercer país. Se deberá acreditar la salida efectiva. No confundir con el supuesto de no sujeción del párrafo anterior. Este hecho imponible no es la fabricación, es la adquisición intracomunitaria.</li><li>Importación o adquisición intracomunitaria de gases contenidos en el equipaje personal de viajeros siempre que no vengan en recipientes pensados para hacer recargas en aparatos, ni constituyan una partida comercial.</li><li>Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases que vayan a ser incorporados en buques o aeronaves (que no sean de recreo). Se deberá acreditar el cumplimiento de este fin.</li></ol>



<p><em><strong>Favorecerse de exenciones sin justificar su destino o sin que proceda tal exención supondrá una infracción tributaria grave sancionable con una multa pecuniaria proporcion% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.</strong></em></p>



<h3 class="wp-block-heading" id="devengo">Devengo del impuesto</h3>



<h4 class="wp-block-heading">¿En qué momento es exigible el pago del impuesto?</h4>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="723" src="../wp-content/uploads/2022/09/GRAFICO-1024x723.jpg" alt="Gráfica de los flujos de movimiento y el momento del devengo del impuesto" class="wp-image-342" srcset="../wp-content/uploads/2022/09/GRAFICO-1024x723.jpg 1024w, ../wp-content/uploads/2022/09/GRAFICO-300x212.jpg 300w, ../wp-content/uploads/2022/09/GRAFICO-768x543.jpg 768w, ../wp-content/uploads/2022/09/GRAFICO.jpg 1138w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>Gráfica de los flujos de movimiento y el nacimiento del devengo</figcaption></figure>



<p>La figura más interesante de esta nueva ley es la del almacenista de gases fluorados, que deberá ostentar una autorización expresa para poder recibir y almacenar los gases objeto de este impuesto en régimen suspensivo. Esta consideración la pueden tener quienes se dediquen únicamente a almacenar gases fluorados o quienes, además de almacenarlos, los importen o fabriquen.</p>



<p>La condición para favorecerse de estas suspensiones es la presentación de su autorización.</p>



<p><strong>Elementos interesantes del devengo:</strong></p>



<ul><li>En <strong>entregas intracomunitarias</strong>, el devengo comienza a los 15 días desde que comienza la expedición o el transporte a no ser que exista una factura previa a esa fecha. En ese caso, el devengo comienza desde su emisión.</li><li>Si existe diferencia de menos en las existencias de gases fluorados, se presumirá que se han utilizado y se devengará su impuesto correspondiente en cuanto se perciba esta diferencia. <em><span style="text-decoration: underline;"><strong>Este hecho constituye una infracción grave sancionable con una multa pecuniaria proporcion% de la cuota que hubiese correspondido ingresar</strong></span></em><span style="text-decoration: underline;"><strong>.</strong></span></li><li>En <strong>importaciones</strong>, el devengo del impuesto de gases fluorados coincide con el de la deuda aduanera.</li><li>En <strong>tenencia irregular</strong>, el devengo comienza al constatarse la misma.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="base-y-tipo">Base Imponible y Tipo Impositivo</h3>



<h4 class="wp-block-heading" id="base">Base Imponible</h4>



<p><strong>¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?</strong></p>



<p>La base sobre la que se calcula el impuesto es el PESO de los gases objeto del impuesto, en KILOGRAMOS <strong>NETOS</strong>.</p>



<p><strong>¿Y qué pasa si no se conoce el peso concreto de los gases porque están incluidos en equipos o aparatos?</strong></p>



<p>En ese caso, se presumirá que contienen un peso concreto, dependiendo del equipo en el que estén contenidos. <em>Por ejemplo, en aires acondicionados de vehículos de turismo: 0,600 kg/vehículo.</em> (Todos las posibilidades vienen recogidas en el apartado Once de la Ley).</p>



<h4 class="wp-block-heading" id="tipo">Tipo Impositivo</h4>



<p>Será el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas, con un límite máximo de 100 euros/kg neto (este tipo se aplicará para aquellos casos en los que se desconozca el potencial de calentamiento atmosférico de productos, aparatos o equipos que contengan gases).</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="obligaciones">Obligaciones formales</h3>



<h4 class="wp-block-heading">Autoliquidación</h4>



<p>Los contribuyentes están en la obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto. El periodo de liquidación coincidirá con el<strong> trimestre natural.</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">Inscripción en el Registro Territorial del Impuesto</h4>



<p>Los contribuyentes están en la obligación de inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto con anterioridad al inicio de la actividad y, si ya hubieran iniciado la actividad antes de la entrada en vigor de este artículo, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulación del registro.</p>



<p>Los contribuyentes NO ESTABLECIDOS en el territorio español estarán obligados a designar a una persona física o jurídica como representante fiscal y a nombrarlo antes de la realización de la primera operación. Además, estos representantes deberán inscribirse en el Registro durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulación del registro.</p>



<p><em><strong>No cumplir con estas obligaciones supondrá una infracción tributaria grave sancionable con una multa pecuniaria fija de 1.500 euros.</strong></em></p>



<p>Los particulares no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro ni de nombrar a un representante fiscal.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Comunicación del saldo de existencias</h4>



<p>Los fabricantes y quienes tuvieran la condición de revendedores de acuerdo con la legislación anterior deberán comunicar a la AEAT durante el mes de septiembre la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022.</p>



<p><strong><em>No comunicar esta información en plazo o presentarla de manera incompleta, inexacta o con datos falsos supondrá una infracción tributaria GRAVE, sancionada con una multa pecuniaria fija de 500 euros y será de aplicación el</em></strong><a href="../_ext/www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23186-consolidado.pdf"><strong><em> art. 188 de la LIVA</em></strong></a><strong><em>.</em></strong></p>



<p>Los revendedores que no sean almacenistas deberán presentar desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022 su autoliquidación por aquellos gases fluorados existentes en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022 y pagar automáticamente la deuda tributaria resultante.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="deducciones1">Deducciones y Devoluciones</h3>



<h4 class="wp-block-heading" id="deducciones2">Deducciones</h4>



<p>Los contribuyentes que hayan liquidado el impuesto de gases fluorados de efecto invernadero y posteriormente los envíen a un país tercero (o un tercero en su nombre o por su cuenta), podrán deducirse estas cuotas en su autoliquidación. No obstante, deberán probar tal envío fuera del territorio.</p>



<p>Si la cuantía de las deducciones superase a la de las cuotas devengadas, el contribuyente la podrá compensar en autoliquidaciones posteriores hasta cuatro años a partir de la fecha de finalización del periodo de liquidación en el que se produjo el exceso.</p>



<h4 class="wp-block-heading" id="devoluciones">Devoluciones</h4>



<p>Dará derecho a devolución: </p>



<ul><li>El envío de gases fuera del territorio de aplicación del impuesto por importadores que hayan satisfecho el pago del impuesto con su importación.</li><li>Los adquirentes no contribuyentes que acrediten el envío de los gases cuyo impuesto han satisfecho fuera del territorio de aplicación del impuesto.</li><li>Los adquirentes no contribuyentes que acrediten que el destino final de los gases da lugar a exención.</li></ul>



<p>Evidentemente, todas estas devoluciones quedarán supeditadas a la presentación de documentos probatorios del pago del impuesto y del destino final de los gases.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="excepciones">Excepciones</h3>



<h4 class="wp-block-heading">Hexafluoruro de azufre utilizado en la fabricación de sistemas eléctricos</h4>



<p>Su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria estará exenta hasta el <strong><span style="text-decoration: underline;">31/12/2023</span></strong>. Se requiere un etiquetado mencionando tal finalidad.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Gases fluorados destinados a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos</h4>



<p> Su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria estará exenta hasta el <strong><span style="text-decoration: underline;">31/12/2026</span></strong>. Se requiere un etiquetado mencionando tal finalidad. </p>



<h3 class="wp-block-heading" id="DUA">Ahora&#8230; ¿Cómo trasladamos esto al DUA?</h3>



<p>La AEAT ha elaborado unas pautas para poder declarar esta información en el momento de la importación y así liquidar (o no) el impuesto correctamente.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Nuev</h4>



<ul><li>5025: CAF Almacenista gases fluorados (Código de actividades de gases fluorados)</li><li>5026: CAF Importador gases fluorados</li><li>5027: NIF del representante fiscal para importaciones realizadas por operadores económicos no establecidos en España</li><li>7015: PCA </li><li>1051: Etiquetado gases conforme artículo 12 del Reglamento (UE) nº517/2014</li><li>1052: Declaración prevista en el número 1 del apartado ocho del artículo 5 de la Ley/2013</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Mezclas</h4>



<ul><li>Casilla 47<ul><li>Clase de tributo: 1CF</li><li>Base imponible: Kg Neto de gas según el tipo de producto, como se ha comentado anteriormente</li></ul></li><li>Casilla 44: <ul><li>Código 7015: PCA de los productos. De no conocerse<strong> </strong><em><strong><span style="text-decoration: underline;">o de no incluirse cantidad,</span></strong></em><strong><span style="text-decoration: underline;"> </span></strong>se aplicará el límite máximo de 100 euros / kg neto.</li><li>Cualquiera de los códigos relativos al CAF</li></ul></li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Nomenclaturas combinadas que autoliquida la aduana</h4>



<p>Las partidas contenidas en el <a href="../_ext/sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/gases_fluorados2/ANEXOI_R.pdf">anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014&nbsp;</a>del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, serán autoliquidadas por la aduana sin tener que indicar ningún dato en la casilla 47. Sí se podrán incluir los códig.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Exención para gases destinados a navegación marítima o aérea internacional</h4>



<ul><li>Casilla 37.2: 1F2</li><li>Casilla 44:<ul><li>Código 1051: Etiquetado gases</li><li>1052: Declaración conforme  del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.</li><li>5026: CAF Importador</li></ul></li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Importación por un almacenista</h4>



<ul><li>Casilla 37.2: 1F1</li><li>Casilla 44:<ul><li>Código 5025: CAF de quien actúa como almacenista </li></ul></li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Entrada en Ceuta y Melilla</h4>



<ul><li>Casilla 37.2: 1F3</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Links interesantes</h3>



<ul><li><a href="#">Novedades Aduanas: Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero</a></li><li><a href="#">Artículo TARIC </a></li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Tal vez te interese&#8230;</h3>


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<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">CONTRABANDO</a></li>
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		<title>La figura del EXPORTADOR en Comercio Exterior</title>
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					<comments>2021/11/18/exportador-comercio-exterior/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Arantxa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Nov 2021 11:00:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Aduanera]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[COMERCIO EXTERIOR]]></category>
		<category><![CDATA[DUA]]></category>
		<category><![CDATA[EXPORTACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[exportador]]></category>
		<category><![CDATA[internacional]]></category>
		<category><![CDATA[international]]></category>
		<category><![CDATA[trade]]></category>
		<category><![CDATA[ventas sucesivas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Descubre la figura del exportador en Comercio Exterior, cuándo y cómo trasladar esta figura al DUA de exportación y qué repercusiones económicas y tributarias tiene.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Cómo reconocer a un EXPORTADOR</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Definición e implicaciones</h3>



<h4 class="wp-block-heading">Definición</h4>



<p>De acuerdo con el art. 1.19 del  <a href="../_ext/www.boe.es/doue/2015/343/L00001-00557.pdf">REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN,</a> hay varias figuras que pueden ser consideradas como EXPORTADORES a efectos de la declaración de aduanas:</p>



<ol><li>Particulares que transportan mercancías llevándolas consigo mismos fuera del Territorio Aduanero de la Unión (TAU). Equipaje/Viajeros.</li><li>Personas establecidas en el TAU, facultadas para decidir y que deciden transportar mercancías fuera del TAU.</li><li>Personas establecidas en el TAU que no deciden explícitamente transportar las mercancías fuera del TAU pero que son parte del contrato que va a dar lugar a una exportación. Por ejemplo, un exportador que vende en condiciones EXW.</li></ol>



<p><strong>¿Qué ocurre entonces con los no establecidos en el TAU?</strong></p>



<p>No pueden constar como exportadores. Deberán designar a una entidad que ejerza como representante fiscal y aparezca como exportador en el DUA. Podría ser un transportista, representante aduanero o cualquier parte que cumpla con los requisitos anteriores y asuma esta responsabilidad ante la aduana. </p>



<p>Será necesario consignar en la casilla 44 del DUA, bajo el código 5019, el NIF de la entidad que realice la entrega exenta de IVA. </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos para ser exportador en España</strong></h4>



<p>Además de cumplir con los requisitos anteriormente descritos, es obligatorio que las entidades que sean operadores económicos en operaciones de exportación cuenten con un número EORI y que éste esté vinculado a un NIF IVA Español. </p>



<p>Lo más común es que los exportadores que están establecidos en España cuenten con su CIF y su EORI, pero puede darse que sean empresas que nunca hayan exportado y, por lo tanto, que no sean Operadores Económicos como los reconoce el CAU.</p>



<p>Para estos casos, existe un trámite a través de la página web de la AEAT que permite solicitar el <a href="#">Alta de EORI español</a>. </p>



<p>En aquellos casos en los que el exportador sea un Operador Económico europeo pero no cuente con un NIF IVA español podrá:</p>



<ul><li><a href="#">Solicitar la vinculación de su EORI</a> con un NIF IVA español de su representante fiscal en España (si cuenta con él) </li><li>Solicitar la creación de un NIF IVA español para esa operación en concreto y su vinculación a su número EORI. Este trámite ha de realizarse mediante <a href="#">solicito </a>a la administración. </li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Implicaciones</h4>



<p>La implicación principal de constar como exportador en el DUA es el derecho a deducción de los IVAS soportados en el Territorio de Aplicación del Impuesto que tengan que ver con las mercancías de exportación.</p>



<p>De ahí que sea tan importante determinar quién es el exportador en una operación y quién consta en el DUA.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Exportador en ventas sucesivas</h4>



<p style="text-align:justify" class="has-background has-pale-cyan-blue-background-color">Pueden darse situaciones en las que una entidad española venda sus mercancías a otro operador intracomunitario y éste a su vez las venda a una empresa sita en un país tercero. ¿Quién sería el exportador en estos casos?</p>



<p>La respuesta es <strong>DEPENDE</strong>.</p>



<p>Cuando el transporte de exportación se vincule a la primera entrega de bienes (es decir, que existe un transporte directo desde las instalaciones del primer vendedor hasta el país tercero), será el primer vendedor quien aparezca como exportador en el DUA y podrá deducirse el IVA soportado. </p>



<p>Cuando el transporte de exportación se vincule a la segunda entrega, la primera ha de tener un IVA repercutido y ese primer vendedor no aparecerá en el DUA de exportación. En ese caso será el segundo transmitente, el que tiene la entrega vinculada a la propia exportación, quien figurará como exportador, facturará exento de IVA de acuerdo con el artículo 21.1 de la LIVA y será quien tendrá derecho a la compensación del IVA soportado.</p>



<p><strong>¿Cómo se traduce esto en el DUE?</strong></p>



<ul><li>La factura comercial (código N380, casilla 44) será la de la primera entrega</li><li>El valor declarado en la casilla 22 se corresponderá con el de la factura de la primera entrega</li><li>Si el exportador es el primer transmitente, se identificará al vendedor intermediario mediante l (CIF y nombre social) y 1009 (número de factura intermedia) en la casilla 44</li><li>En caso de que el vendedor intermediario se encuentre en el TAU pero no en el TAI y su compra esté exenta por aplicación del artículo 21.2 de la Ley del IVA, deberá identificarse al primer vendedor en la casilla 44 con el código 5007 (NIF y razón social) y 1009 (factura del intermediario).</li><li>El destinatario siempre será el que aparezca en la factura comercial, situado en un país tercero. Es decir, a la hora de elaborar la factura comercial (sea de primer vendedor o de segundo) siempre se deberá identificar al destinatario final de las mercancías de exportación.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Conclusiones</h4>



<ul><li>Necesario estar establecido en el TAU para ser exportador</li><li>También es necesario contar con un número EORI para operar en el TAU como exportador/importador</li><li>Para aquellas entidades establecidas en el TAU pero no en el TAI, es necesario que tengan un NIF IVA español al que vincular su EORI para poder exportar</li><li>Quien conste en el DUA como exportador podrá deducirse el IVA soportado</li><li>En ventas sucesivas, es importante conocer a qué operación está sujeta la entrega de exportación (primera o segunda entrega) para poder beneficiarse del derecho a devolución de IVA</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Tal vez te interese…</h4>


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		<title>CONTRABANDO</title>
		<link>2020/07/20/contrabando/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Arantxa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2020 14:22:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[ADUANAS]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[COMERCIO EXTERIOR]]></category>
		<category><![CDATA[contrabando]]></category>
		<category><![CDATA[control]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Aduanera]]></category>
		<category><![CDATA[infracción]]></category>
		<category><![CDATA[legislación]]></category>
		<category><![CDATA[smuggling]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta publicación nos acercaremos al concepto de contrabando. Veremos en qué se diferencian el delito de contrabando de la infracción administrativa de contrabando y veremos tanto sus tipificaciones como sus penalidades.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"> DELITO DE CONTRABANDO VS. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO </h2>



<p>El <strong>contrabando </strong>es probablemente uno de los temas más peliagudos que nos podamos encontrar dentro de la Gestión Aduanera tanto por su complejidad como por su extensión. </p>



<p>El control de la entrada y salida de las mercancías se ha vuelto mucho más difícil con la inclusión de España en la Unión Europea, pues éste no sólo debe abarcar el movimiento de mercancías desde y hacia terceros países, sino también la circulación de mercancías entre Estados Miembros. De ahí que exista toda una legislación que regule los comportamientos que puedan suponer delito o infracción de contrabando.</p>



<p>Seguramente, cuando nos hablan de contrabando, nos viene a la cabeza la introducción de sustancias tóxicas, drogas o armas de forma clandestina y la verdad es que nos estamos dejando por el camino otros muchos géneros que también están incluidos dentro de la legislación que lo regula.</p>



<p>Como veremos, hay varias actividades y comportamientos que se consideran contrabando. Éstos pueden ser o bien delito o bien infracción administrativa, dependiendo del valor de las mercancías o de otros supuestos de mayor o menor grado de gravedad que son sancionables. </p>



<p>Por ello, el objetivo de este artículo es, en la medida de lo posible, esclarecer su definición, las diferencias entre el delito y la infracción administrativa, las penas y otros puntos que considero de interés y que ayudarán a cercar todo lo relativo al tema que vamos a tratar.</p>



<h3 class="wp-block-heading">DEFINICIÓN Y CONCEPTOS NUEVOS</h3>



<p>Partamos de la definición de contrabando que, de por sí, tiene su intríngulis: </p>



<p>De la <a href="#">RAE </a>extraemos varias acepciones:</p>



<ol><li>Introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana que están sometidas legalmente.</li><li>Comercio de mercancías prohibidas por las leyes particulares.</li><li>Mercaderías o géneros prohibidos o introducidos fraudulentamente en un país.</li><li>Aquello que es o tiene apariencia de ilícito, aunque no lo sea.</li></ol>



<p>Todas ellas serían definiciones aceptables, aunque CONTRABANDO podría incluir muchísimas más. Como se ha dicho al comienzo, es un concepto extenso y complejo que comprende otras muchas acciones y comportamientos.</p>



<p>Antes de aportar una definición más completa, quiero introducir nuevos conceptos que van a enriquecer nuestro vocabulario y que tienen una presencia importante al estudiar qué géneros pueden ser objeto de contrabando. Aparecen definidos más extensamente en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre:</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<h4 class="wp-block-heading">GÉNEROS O EFECTOS ESTANCADOS</h4>



<p>Aquellos bienes/sustancias cuya fabricación, comercialización, adquisición u otra actividad relacionada con ellos pertenece con carácter de monopolio al Estado, así como las labores del tabaco.</p>



<h4 class="wp-block-heading">GÉNEROS PROHIBIDOS</h4>



<p>Bienes o productos cuya actividad relacionada con los mismos (importación, exportación, comercialización, etc.) está prohibida expresamente por ley o por reglamento de la Unión Europea.</p>



<h4 class="wp-block-heading">MATERIAL DE DEFENSA</h4>



<p>Armamento y productos/tecnologías ideados para uso militar como instrumento de fuerza, protección o información en conflictos armados. También l, de 28 de mayo, o disposiciones que lo sustituyan.</p>



<h4 class="wp-block-heading">MATERIAL DE DOBLE USO</h4>



<p>Productos y tecnologías de uso civil que puedan ser aplicados en los supuestos del apartado anterior que se encuentran incluidos en el mismo RD. </p>



<h4 class="wp-block-heading">PRECURSORES</h4>



<p>Sustancias y productos que puedan ser utilizados en el cultivo o fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, citados en los cuadros I y II de la Convención de las Naciones Unidas de Viena del 20 de diciembre de 1988.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p>Con estas nuevas ideas en mente, podemos establecer que el contrabando comprende una serie de acciones y comportamientos que son punibles porque, o bien están relacionados con mercancías de <strong>lícito comercio</strong> que no cumplen con unos requisitos mínimos, o se trata de productos que están prohibidos o, incluso, no tienen nada que ver con mercancías o bienes, pero que por las características del comportamiento en sí, son consideradas contrabando. Un ejemplo de esto último puede ser la coacción a la autoridad o impedir su entrada en un establecimiento para desarrollar sus tareas de investigación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">DELITO DE CONTRABANDO</h3>



<p>Contrabando engloba tanto el delito de contrabando como la infracción administrativa de contrabando. Sus tipificaciones se diferencian principalmente por el valor de las mercancías objeto de contrabando, pero también puede haber diferencias en la gravedad de los comportamientos o en los medios para cometer el mismo.</p>



<p>En este apartado nos vamos a centrar en el delito de contrabando. Primero, veremos qué constituye el delito distribuyendo cada comportamiento punible en tres grandes grupos. Segundo, veremos qué penalidad tienen (cárcel, multa y otras penas accesorias). Y tercero, en qué consiste la responsabilidad civil y el comiso y enajenación de las mercancías de contrabando. </p>



<h4 class="wp-block-heading">Tipificación del delito</h4>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="940" height="510" src="../wp-content/uploads/2020/07/image.png" alt="Tabla sobre la tipificación del delito de contrabando de acuerdo con el valor de las mercancías y otros comportamientos que también supone delito." class="wp-image-262" srcset="../wp-content/uploads/2020/07/image.png 940w, ../wp-content/uploads/2020/07/image-300x163.png 300w, ../wp-content/uploads/2020/07/image-768x417.png 768w" sizes="(max-width: 940px) 100vw, 940px" /><figcaption>Tabla 1.- Tipificación del delito. Art. 2 Ley Orgánica 12/1995</figcaption></figure>



<h4 class="wp-block-heading">Penalidad del delito</h4>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="935" height="435" src="../wp-content/uploads/2020/07/image-1.png" alt="Penalidad del delito de contrabando de acuerdo con el valor de las mercancías y del resto de comportamientos punibles. Diferenciación entre penalidades comunes y exclusivas del tipo de delito." class="wp-image-264" srcset="../wp-content/uploads/2020/07/image-1.png 935w, ../wp-content/uploads/2020/07/image-1-300x140.png 300w, ../wp-content/uploads/2020/07/image-1-768x357.png 768w" sizes="(max-width: 935px) 100vw, 935px" /><figcaption>Tabla 2.- Penalidad del delito de contrabando. Art. 3 Ley Orgánica 12/1995</figcaption></figure>



<h4 class="wp-block-heading">Responsabilidad Civil</h4>



<p>Comprenderá la totalidad de la deuda tributaria y aduanera que la Administración Tributaria no haya podido liquidar y no se haya podido ingresar, incluidos los intereses de demora, conforme a la normativa.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Comiso</h4>



<p>Siempre que se imponga una pena relacionada con un delito de contrabando, llevará consigo el comiso de:</p>



<ol><li>Las mercancías objeto del delito</li><li>Todos aquellos instrumentos, máquinas o productos que se hayan empleado para la fabricación, distribución y venta de géneros estancos o prohibidos y todos los bienes que hayan intervenido en la comisión del delito.</li><li>Los medios de transporte utilizados para cometer el delito, salvo que se demuestre que pertenezcan a un tercero que no haya tenido nada que ver o el Juez/Tribunal decida que su comiso resulta una medida desproporcionada.</li><li>Las ganancias obtenidas</li></ol>



<p>En caso de que no sea posible el comiso de los bienes, se acordará el comiso de un valor equivalente de otras posesiones de los responsables del delito. Por otro lado, si estos bienes fuesen de lícito comercio y ya hubiesen sido adquiridos por un tercero de buena fe, no podrán ser comisados.</p>



<p class="has-background has-pale-cyan-blue-background-color">Los delitos cometidos por organizaciones criminales implicarán el comiso de bienes extendido a todos los miembros condenados por el delito. </p>



<p>Todos los bienes o artículos decomisados pasarán al Estado, quien se encargará de su enajenación exceptuando las drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores que requerirán de la decisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones para su enajenación u otro destino. El importe de la enajenación quedará en depósito a la espera del resultado del proceso penal.</p>



<p>Está prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica 12/1995 una enajenación anticipada si:</p>



<ul><li>El propietario abandona los bienes expresamente o, </li><li>La autoridad lo estima necesario porque la espera hasta el fallo judicial pueda deteriorar el género y suponer un peligro para la salud o seguridad pública </li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO</h3>



<p>La tipificación de las infracciones administrativas de contrabando parten de los comportamientos descritos en el apartado del delito de contrabando, salvo que en este caso, los importes del valor de las mercancías serán inferiores, se incluyen ciertas conductas que también son punibles y, por supuesto, las penalidades variarán sustancialmente como veremos. </p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="957" height="72" src="../wp-content/uploads/2020/07/image-2.png" alt="Valores límite de las mercancías para considerarse infracción administrativa" class="wp-image-266" srcset="../wp-content/uploads/2020/07/image-2.png 957w, ../wp-content/uploads/2020/07/image-2-300x23.png 300w, ../wp-content/uploads/2020/07/image-2-768x58.png 768w" sizes="(max-width: 957px) 100vw, 957px" /><figcaption>Tabla 3.- Límite de los valores de las mercancías para considerarse INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA</figcaption></figure>



<p>En la siguiente tabla, vamos a representar los tipos de infracción administrativa de contrabando que existen según el tipo de comportamiento que se lleve a cabo. con su correspondiente sanción.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" loading="lazy" width="941" height="521" src="../wp-content/uploads/2020/07/image-6.png" alt="Relación de conductas consideradas infracción administrativa, su tipificación y su sanción." class="wp-image-270" srcset="../wp-content/uploads/2020/07/image-6.png 941w, ../wp-content/uploads/2020/07/image-6-300x166.png 300w, ../wp-content/uploads/2020/07/image-6-768x425.png 768w" sizes="(max-width: 941px) 100vw, 941px" /><figcaption>Tabla 4.- Relación de conductas consideradas INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO, su tipificación y su correspondiente sanción</figcaption></figure></div>



<p>Como vemos, los géneros que se estudian en los delitos de contrabando y en las infracciones administrativas de contrabando son prácticamente idénticas salvo por esos comportamientos &#8220;especiales&#8221; que, dependiendo de su gravedad, son penados de una manera u otra. </p>



<p>A diferencia de los delitos de contrabando, las infracciones administrativas de contrabando tienen una penalidad mucho más económica y de suspensión de la actividad y no conllevan pena de prisión.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Conclusiones</h3>



<ul><li>Contrabando trata mercancías que van más allá de las drogas, tabaco y armas</li><li>Existe el DELITO de contrabando y la INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA de contrabando</li><li>La manera de determinar si una acción es delito o infracción administrativa es, principalmente, mediante el valor de las mercancías</li><li>Dentro del DELITO, la tipificación y la pena dependen del tipo de mercancía (arts. 2.1, 2.2 y 2.3)</li><li>Dentro de las INFRACCIONES, la tipificación y la pena dependen de la gravedad de la conducta dependiendo a su vez del género objeto de contrabando</li></ul>



<p></p>



<p></p>



<p></p>



<h4 class="wp-block-heading">Tal vez te interese&#8230;</h4>


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		<title>Brexit. Novedades tras la transición.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arantxa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jun 2020 16:05:45 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[#Brexit]]></category>
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		<category><![CDATA[Union Europea]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos días hemos sido conocedores de las novedades aprobadas por el Gobierno británico en materia de controles aduaneros post-brexit aplicables a partir de enero 2021, que se harán en tres fases distintas.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Tres fases para otra &#8220;nueva normalidad&#8221;</h2>



<p>Conozcamos las novedades que va a traer el Brexit en materia de aduanas y que han sido puestas de manifiesto por el Gobierno británico hace escasos días.</p>



<p>Como ya es sabido por todos, a partir del 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea de manera definitiva. No aceptará prorrogar el periodo de transición como algunas partes esperaban e impondrá controles fronterizos por fases a partir de esa fecha. </p>



<p>Aparentemente, la decisión de llevarse a cabo por fases viene determinada por la crisis sanitaria y económica causada por el <a href="#">Covid-19</a> que ha dejado al mundo en una situación de<em> stand by</em>. El Gobierno considera que es necesario una aplicación progresiva de nuevos procedimientos para que las empresas gocen de margen para adaptarse.</p>



<figure class="wp-block-embed-wordpress aligncenter wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-aduana-facil"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="pPKxnWAOPV"><a href="#">Brexit: repercusiones aduaneras de una salida sin acuerdo</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="&#171;Brexit: repercusiones aduaneras de una salida sin acuerdo&#187; &#8212; Aduana Fácil" src="2019/11/04/brexit-repercusiones-aduaneras-de-una-salida-sin-acuerdo/embed/#?secret=pPKxnWAOPV" data-secret="pPKxnWAOPV" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
</div></figure>



<h3 class="wp-block-heading">FASES DE APLICACIÓN DE CONTROLES FRONTERIZOS EN REINO UNIDO TRAS EL BREXIT</h3>



<p>Estas medidas son las que ha ideado el Reino Unido para controlar las <strong>importaciones </strong>de productos que lleguen desde los países de la Unión Europea. En estos momentos sólo se habla de las medidas aplicables a las importaciones pues se desconoce cuáles son las medidas que impondrá la Unión a las mercancías de origen británico, pero esperamos conocerlas en breve.</p>



<h4 class="wp-block-heading">A PARTIR DE ENERO DE 2021</h4>



<p>Es necesaria la presentación de una declaración de aduanas en productos estándares, aunque no de manera inmediata. Se va a prestar un plazo de 6 meses para su presentación y, en el momento de realizarla, se obligará al pago de los derechos de importación. Mientras tanto, los importadores deberán registrar de manera suficiente y adecuada todas las importaciones que realicen. </p>



<p>Habrá control para productos como el alcohol y el tabaco y controles físicos en el punto de destino de los animales vivos de alto y bajo riesgo.</p>



<h4 class="wp-block-heading">A PARTIR DE ABRIL DE 2021</h4>



<p>Para aquellos productos de origen animal (para alimentación humana o animal), plantas y productos vegetales regulados, se requerirá una notificación previa y la documentación sanitaria correspondiente.</p>



<h4 class="wp-block-heading">A PARTIR DE JULIO DE 2021</h4>



<p>Ya será obligatoria la presentación de una declaración de importación en el lugar donde se vaya a realizar la misma y pagar los derechos que se generen. Habrá un aumento de los controles físicos y la toma de muestras para productos que requieran de control sanitario o fitosanitario. Estos controles se llevarán a cabo en los Puestos de Control Fronterizo (Border Control Posts).</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter is-resized"><img decoding="async" loading="lazy" src="../wp-content/uploads/2020/06/corona-2474151_1920-1024x640.jpg" alt="Los controles en frontera van a ser mucho más comunes en la fase 3 del BRÉXIT y se podrán encontrar en lugares poco usuales." class="wp-image-250" width="482" height="301" srcset="../wp-content/uploads/2020/06/corona-2474151_1920-1024x640.jpg 1024w, ../wp-content/uploads/2020/06/corona-2474151_1920-300x188.jpg 300w, ../wp-content/uploads/2020/06/corona-2474151_1920-768x480.jpg 768w, ../wp-content/uploads/2020/06/corona-2474151_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 482px) 100vw, 482px" /></figure></div>



<h3 class="wp-block-heading">¿Y QUÉ VA A HACER EL GOBIERNO DE REINO UNIDO?</h3>



<p>Apoyar a los intermediarios, a los agentes de aduana, de carga y los operadores de paquetería urgente. ¿Cómo? Mediante un paquete de medidas económicas de 50 millones de libras.</p>



<figure class="wp-block-embed-wordpress aligncenter wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-aduana-facil"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="k4h9B1cK5e"><a href="#">Representantes Aduaneros</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="&#171;Representantes Aduaneros&#187; &#8212; Aduana Fácil" src="2019/10/24/representantes-aduaneros/embed/#?secret=k4h9B1cK5e" data-secret="k4h9B1cK5e" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
</div></figure>



<p>Con esta inyección de dinero se pretende potenciar el reclutamiento de talento, formar a las empresas en estos trámites que se van a ir implementando y favorecer la creación/adquisición de software específico de aduanas.</p>



<p>También quiere fortalecer la infraestructura aduanera en frontera para que sea capaz de abarcar todos los controles que sean precisos durante el despacho de aduanas, tránsito, paraduaneros, etc.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<h3 class="wp-block-heading">CONCLUSIÓN</h3>



<p>Queda patente que la intención de Reino Unido es no retrasar más su salida de la Unión Europea y empezar a implementar medidas de control en frontera con el tiempo suficiente para que sus empresas puedan adaptarse y contar con los recursos humanos y económicos adecuados. </p>



<p>Habrá que esperar a que la Comisión Europea se pronuncie al respecto para hacernos conocedores de cuáles son las medidas que van a tomar para controlar la entrada de productos de Reino Unido tras el Brexit.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Tal vez te interese&#8230;</h4>


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		<title>Coronavirus: efectos en trámites y procedimientos aduaneros</title>
		<link>2020/04/16/coronavirus/</link>
					<comments>2020/04/16/coronavirus/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Arantxa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2020 17:11:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La crisis del coronavirus ha provocado una absoluta reorganización de los procedimientos aduaneros para adaptarlos a la nueva realidad, con ampliaciones de plazos, agilidad en los trámites y franquicias aduaneras, entre otras novedades.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo ha afectado la declaración del Estado de Alarma a los trámites y procedimientos aduaneros?</h2>



<p>Con la aplicación del Estado de Alarma provocado por el coronavirus y el consecuente confinamiento de la población española el pasado 14 de marzo, hemos visto numerosos cambios en la normativa aduanera en cuanto a trámites y procedimientos se refiere. </p>



<p>En este artículo, navegaremos por las más importantes, prestando especial atención a aquellas que sean un poco más farragosas y que están causando más dudas entre los operadores económicos. </p>



<pre class="wp-block-preformatted"><strong>Índice de contenido</strong>
<a href="#texto-ancla1">1.SE ACABÓ LA ATENCIÓN PRESENCIAL HASTA QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA</a>
<a href="#texto-ancla2">2.REGÍMENES PREFERENCIALES</a>
<a href="#texto-ancla3">3.IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS: DICOTOMÍA EPI-PRODUCTO SANITARIO</a>
<a href="#texto-ancla4">4.LICENCIAS DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS</a>
<a href="#texto-ancla5">5.FRANQUICIAS ADUANERAS</a>
<a href="#texto-ancla6">6.INTRASTAT</a>
<a href="#texto-ancla7">7.AMPLIACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS</a></pre>



<a id="texto-ancla1"></a>
<h3>1. SE ACABÓ LA ATENCIÓN PRESENCIAL HASTA QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA</h3>



<p>Una de las razones del confinamiento de la sociedad es evitar todo lo posible las aglomeraciones de ciudadanos en un mismo espacio para paralizar la exposición de los mismos al virus. </p>



<p>Es por ello que se han establecido planes de contingencia en toda la administración tributaria que llevan consigo la implementación del teletrabajo en casi la totalidad del funcionariado y el cierre de la atención al cliente excepto para los casos de máxima necesidad.</p>



<p>Esto significa que los trámites que hasta ahora debían presentarse de forma física en las administraciones, han adoptado una forma más cercana a la era digital que nos toca y se han desarrollado nuevos procesos para realizarlos telemáticamente. </p>



<p>Además, se está estableciendo una jerarquía de productos prioritarios. Aquellos despachos que pasan por circuito obtendrán una mayor o menor rapidez en su control documental (o físico) dependiendo de su naturaleza (primera necesidad/perecederos frente al resto).</p>



<p>Hay dos excepciones que &#8220;obligan&#8221; a tener personal funcionario de manera presencial. Éstas son: </p>



<ol><li>Inspecciones físicas en ADT, DA y LAME de productos de primera necesidad y perecederos. Si bien es cierto que la mayor parte de circuitos rojos están siendo tratados como naranjas, puede haber inspecciones físicas de aquellos productos que requieren de revisión. </li><li>Régimen de viajeros</li></ol>



<p>En cuanto a las <strong>garantías</strong>, no es necesario presentar documentos originales como hasta ahora. Bastará con una copia escaneada. El original podrá ser solicitado una vez finalice el Estado de Alarma. </p>



<p class="has-text-color has-vivid-red-color"><strong>NOVEDAD a 11/06/2020</strong></p>



<p class="has-background has-pale-cyan-blue-background-color">Se permite el <strong>uso de certificad de agosto </strong>para realizar trámites administrativos y aduaneros de manera telemática y así dar tiempo para regularizarlos gradualmente garantizando las medidas de distanciamiento social propuestas por el Ministerio de Sanidad. </p>



<span id="more-220"></span>



<a id="texto-ancla2"></a>
<h3>2. REGÍMENES PREFERENCIALES</h3>



<p>Las autoridades están instando a que los exportadores se registren o sean autorizados como tal para sustituir los documentos de origen (ATR, EUR1 o FORM-A) por declaraciones en factura. </p>



<p>Esta es una tendencia que ya venimos observando desde hace años. El sistema REX de los países SPG o la autorización de exportador autorizado como en el caso de Corea del Sur son los primeros ejemplos de esta tendencia a la eliminación de certificados originales. Puede que la urgencia con la que la administración a tenido que tomar esta decisión impulse el uso de la declaración en factura en detrimento de los documentos físicos.</p>



<h4 class="wp-block-heading">EXPORTACIONES</h4>



<p>La aministración está instando a los exportadores a registrarse como tal para poder emitir declaraciones en factura y evitar los certificados de origen. Han habilitado todas las facilidades posibles para que este trámite más sencillo y rápido. Aunque también se puede solicitar un certificado de origen preferencial. </p>



<p><strong>¿Cómo se tramitan ahora los ATR, EUR1 o FORM-A?</strong></p>



<p>Hay que preparar 3 ficheros: </p>



<ul><li>El <strong>primero</strong>: una carátula que indice el MRN de la exportación, un listado de todos los documentos de la exportación (<a href="#">DUA</a>, Factura, Packing List, documento de transporte u otros documentos que acomañen a las mercancías)</li><li>El <strong>segundo</strong>: todos los documentos que hemos citado anteriormente, escaneados. Es decir, el bloque documental de la exportación. </li><li>El <strong>tercero</strong>: el documento de origen (ATR, EUR1 o FORM-A) impreso, con todas las casillas necesarias cumplimentadas, firmado y sellado y escaneado.</li></ul>



<p>Esos tres fichersos se han de adjuntar uno por uno, pero en la misma solicitud, a través de &#8220;contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes&#8221; dentro de los procedimientos de EXPORTACIÓN o dentro de &#8220;Mis Expedientes&#8221; una vez entremos en el DUA de EXPORTACIÓN concreto:</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="700" height="572" src="../wp-content/uploads/2020/04/procedimientos.png" alt="Cómo presentar los documentos para firma electronica de doc. de origen" class="wp-image-221" srcset="../wp-content/uploads/2020/04/procedimientos.png 700w, ../wp-content/uploads/2020/04/procedimientos-300x245.png 300w" sizes="(max-width: 700px) 100vw, 700px" /></figure>



<p>Cuando se hayan presentado los documentos, se enviarán al departamento competente para la firma digital del documento de origen mediante Código Seguro de Verificación (CSV). </p>



<p>La guía paso a paso está en este <a href="../_ext/www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Aduanas_Nuevo/planes_conting/GUIASELLA_EURV2.pdf">link</a>. </p>



<p>Como ya se ha dicho antes, el certificado original que se ha escaneado para la firma electrónica, podrá ser exigido por las autoridades una vez finalice esta situación. </p>



<p class="has-text-color has-vivid-red-color"><strong>NOVEDAD NI DTORA 02/2020 DE 2 DE JUNIO</strong></p>



<p class="has-background has-pale-cyan-blue-background-color">Se acuerda la firma y sellado de certificados de origen, tanto nuevos como aquellos firmados electrónicamente durante el estado de alarma. <strong>Esta prestación de servicios por parte de la AEAT se llevará a cabo siempre con cita previa o mediante el procedimiento establecido por cada administración. </strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">IMPORTACIONES</h4>



<p>En importaciones nos podemos encontrar con dos escenarios: </p>



<ol><li>Que llegue el certificado original. En tal caso podremos declarar el código N954 (EUR1), N865 (FORM-A) o N018 (ATR) en la casilla 44 y la administración podrá solicitarlo cuando la situación se restablezca. </li><li>Que no llegue el certificado original y llegue o una copia en papel (correctamente cumplimentada) o una con firma digital. En este caso, se declarará el código 9020 en la casilla 44 con el número de certificado de origen. Ésto nunca será considerado como una pendencia de documentos, por lo que el código 9020 no es compatible con un IM &#8220;B&#8221; con código 9OR.</li></ol>



<a id="texto-ancla3"></a>
<h3>3. IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS: DICOTOMÍA EPI-PRODUCTO SANITARIO</h3>



<p>Estoy segura de que casi todos los que nos dedicamos a las aduanas hemos recibido en los últimos días multitud de cuestiones relativas a la importación de mascarillas, batas, gafas, alcohol de manos, etc. </p>



<p>Lo primero y más importante a tener en cuenta: un EPI puede pasar farmacia. Todo depende de si tiene consideración de producto sanitario o no y para ello, es vital contar con el Certificado CE. </p>



<p>Esto es un documento que facilita el proveedor/fabricante de los productos para determinar en base a qué normativa europea <em>(sí, determinados productos deben cumplir con controles y normas europeas para ser importados)</em> se han fabricado. </p>



<p>Si son productos cuyo certificado CE se ha emitido en base al Reglamento (UE) 2016/425, serán considerados EPI no sanitarios y no pasarán control farmacéutico en frontera. No obstante, para su importación es obligatorio contar con dicho certificado. </p>



<p>En cambio, si su certificado está basado en la <a href="#">Directiva 93/42/CE</a>, deberá pasar control farmacéutico en frontera a través del sistema SIFAEX.</p>



<p>Dicha solicitud de control implica aportar una autorización por parte de la <strong>AEMPS </strong>(Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios) para poder importar tales productos, una declaración de conformidad y el Certificado conforme a la Directiva citada. </p>



<p>Actualmente, y debido a la situación en la que nos encontramos, la AEMPS está permitiendo otras formas de presentar solicitudes que no sea a través de la aplicación, están otorgando autorizaciones provisionales y el procedimiento para obtener la autorización es mucho más ágil. </p>



<p>Hay casos en los que no es obligatoria dicha licencia:</p>



<ul><li>Importación de mascarillas <em>(sólo mascarillas)</em> por particulares con peso de hasta 2kg. <s>Tampoco es necesario el marcado</s> <strong>Novedad</strong>: es necesario el marcado CE y una declaración del importador indicando su uso y comprometiéndose a no venderlas ni distribuirlas. Además, pasarán control de la inspección farmacéutica en la que comprobarán el etiquetado, la declaración CE de conformidad, declaración del particular y la cantidad (para cuadrarla con el número de trabajadores de la empresa).</li><li>Importación de mascarillas, guantes o prendas de protección por empresas, para uso de sus empleados. <s>Tampoco necesita marcado CE.</s> <strong>Novedad: </strong>Necesita marcado CE frente a la Directiva de PS. Requiere de autorización expresa de la AEAT que se solicita mediante correo electrónico. Pasarán control farmacéutico. En caso de test IVD que se vayan a realizar a los empleados, será obligatoria una declaración en la que se asegure de que su uso se llevará a cabo por un profesional sanitario y bajo prescripción médica según Orden Ministerial SDN/344/2020.</li><li><strong>Novedad:</strong> Importaciones realizadas por gobiernos de las Comunidades Autónomas de PS y/o kits de diagnóstico in vitro (test rápidos o PCR) para su utilización en su propia comunidad. No es necesaria una licencia de importador, pero sí necesitan autorización extraordinaria de la AEMPS. </li><li><strong>Novedad</strong>: Donaciones a INGESA. No es necesaria una autorización extraordinaria pero sí pasarán control documental farmacéutico. En caso de observarse alguna discrepancia documental o en el etiquetado, farmacia se pondrá en contacto con la AEMPS antes de tomar cualquier decisión.</li><li><strong>Novedad</strong>: Donaciones a hospitales, organismos públicos, CCAA o empresas (directamente o a través de un intermediario). </li></ul>



<p>Toda esta información está disponible <a href="../_ext/www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La_Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2020/NIGA_08_20.pdf">aquí</a>. </p>



<h4 class="wp-block-heading">PARTIDAS ARANCELARIAS MÁS FRECUENTES</h4>



<p>Por otro lado, la WCO (World Customs Organization) junto con la OMS (Organización Mundial de la Salud), han hecho pública una <a href="../_ext/www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/nomenclature/covid_19/hs-classification-reference_edition-3_es.pdf">relación de partidas arancelarias</a> (orientativas) de este tipo de productos. Ésta va por su <s>segunda</s> <strong>tercera </strong>actualización. La última, <s>de abril de este año</s> del dos de junio de este año. Aquí algunos ejemplos:</p>



<table class="wp-block-table has-subtle-pale-blue-background-color has-background is-style-stripes"><tbody><tr><td><strong>DESCRIPCIÓN</strong></td><td><strong>PARTIDA</strong></td></tr><tr><td>Test COVID (RCP)</td><td>3822.00</td></tr><tr><td>Aparatos para pruebas de diagnóstico in vitro</td><td>9027.80</td></tr><tr><td>Mascarillas de celulosa/papel</td><td>4818.90</td></tr><tr><td>Mascarillas textiles <strong>sin filtro reemplazable o partes mecánicas</strong></td><td>6307.90</td></tr><tr><td>Desinfectantes para superficies</td><td>3808.94</td></tr><tr><td>Gafas protectoras/de seguridad</td><td>9004.20</td></tr><tr><td>Protectores faciales de plástico</td><td>3926.20</td></tr><tr><td>Guantes de plástico</td><td>3926.20</td></tr><tr><td>Guantes de caucho</td><td>4015.11/4015.19</td></tr><tr><td>Prendas de protección desechables de fieltro o tela sin tejer</td><td>6210.10</td></tr></tbody></table>



<a id="texto-ancla4"></a>
<h3>4. LICENCIAS DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS</h3>



<p>Es irónico pensar que, habiendo escasez de productos sanitarios en nuestro país, los operadores los exporten a terceros países. Pero este tipo de medidas no se adoptan sin razones.</p>



<p>Por ello, se ha establecido la obligación de presentar una licencia de exportación de los productos enumerados en el Anexo I del <a href="#">Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402</a> de la Comisión. Sin ella, tienen prohibida su salida. </p>



<p><strong>¿Cómo conseguirla?</strong> Mediante solicitud emitida a la SG de Comercio Internacional de Mercancía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de su correo electrónico: </p>



<p>Novedades: Otra información de Interés</p>



<ul><li>Evaluación de los respiradores en proceso de autorización de la AEMPS (<a href="#">Nota informativa PS 11/2020</a>)</li><li>Mascarillas y batas quirúrgicas: medidas de fabricación y uso (<a href="#">Nota informativa PS 12/2020</a>)</li><li>Antisépticos de piel sana: medidas para agilizar su autorización (<a href="#">Nota informativa COS 4/2020</a>)</li><li>Geles y soluciones hidroalcohólicas: medidas para aumentar su disponibilidad (<a href="#">Nota informativa COS 5/2020</a>) y medidas de uso de bioetanol para la fabricación de estos productos (<a href="#">Nota informativa COS 6/2020</a>).</li></ul>



<a id="texto-ancla5"></a>
<h3>5. FRANQUICIAS ADUANERAS</h3>



<p>El coronavirus está afectando a todo el mundo y, en especial, a los países europeos. Es por ello que la Comisión ha considerado necesario establecer unas franquicias aduaneras en aquellos bienes que sirvan para combatirlo.</p>



<p> Las franquicias serán de aplicación en dos casos bien claros:</p>



<ol><li><strong>Importaciones por entidades públicas u organismos autorizados cuyo fin último sea benéfico, caritativo o filantrópico</strong>. Requisitos formales:<ul><li>Para favorecerse de la exención del IVA es necesario contar con una aturoización aduanera que puede tramitarse a través de este <a href="#">link</a>. Además de aportar un compromiso del importador de satisfacer los derechos en caso de que la franquicia no resulte favorable.</li><li>Para beneficiarse franquicia arancelaria y exención de IVA en el DUA de importación deberán declarar en la casilla 37.2 el código C26 y el código nacional 102 y el código 1110 (autorización de exención) en la casilla 44.</li></ul></li><li><strong>Importaciones por otros operadores que actúen por cuenta de entidades públicas u organismos autorizados o que pretendan destinar estas mercancías a los fines expuest. </strong>Condiciones:<ul><li>Justificar la posterior donación de los bienes a un receptor autorizado</li><li>Aportar garantía por los importes exigibles en caso de no concederse la franquicia</li><li>Una vez satisfecha la donación, aportar a la administración el justificante de recepción de los bienes y copia de la autorización que ha permitido la exención. </li></ul></li></ol>



<p>Las <strong>pendencias </strong>son posibles pues puede que la autorización no esté firmada en el momento de la importación. En ese caso se puede realizar una IM &#8220;B&#8221; con el código 9AI en la casilla 37.2 y l. Para completar la pendencia con la autorización recibida, se efectuará una declaración complementaria &#8220;X&#8221;.</p>



<p>El<strong> plazo</strong> fijado para la aceptación de franquicias aduaneras de productos sanitarios es del <strong>30 de enero hasta el 31 de julio</strong>, con efecto retroactivo para las importaciones efectuadas antes del estado de alarma.</p>



<h4 class="wp-block-heading">RESTRICCIONES</h4>



<ul><li>No se pueden ceder, alquilar ni prestar los productos importados con franquicia. Esto puede acarrear el pago de aranceles e IVA. </li><li>Una vez usados estos productos por los usuarios para quienes fueron importados, no podrán ser prestados, cedidos ni alquilados sin avisar a las autoridades aduaneras (se abonaría el arancel y el IVA). No obstante, si éstos se cedieran a un organismo autorizado para beneficiarse de la franquicia, la misma permanecería activa.</li></ul>



<a id="texto-ancla6"></a>
<h3>6. INTRASTAT</h3>



<p>Debido al teletrabajo, muchos declarantes no cuentan con el certificado electrónico de su empresa en el ordenador que utilizan desde sus hogares y, por esa razón, no pueden presentar la declaración INTRASTAT como lo han hecho hasta ahora.</p>



<p>Para solventar este problema, la administración ha permitido que personas físicas utilicen su certificado electrónico personal o se registren a través cl@ve para presentar declaraciones como <a href="#">terceros declarantes</a>. </p>



<a id="texto-ancla7"></a>
<h3>7. AMPLIACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS</h3>



<p>En este último mes hemos sido conscientes de cómo el coronavirus no sólo ha afectado a nuestro sistema sanitario y a nuestras rutinas, también ha supuesto un impacto económico de una gran magnitud. Las extremas medidas de confinamiento, el cierre de muchos países al comercio exterior o incluso el cierre total de actividades no esenciales (industria y construcción durante casi dos semanas) han impulsado una serie de cambios en los plazos de trámites y procedimientos aduaneros para suavizar un poco tal impacto. </p>



<p>A pesar de que muchos de estos trámites y procedimientos mantienen sus plazos como hasta ahora (la comunicación de decisiones de la administración, la presentación de alegaciones o la liquidación de la deuda, por ejemplo), hay otros que sí se han ampliado o suspendido. Nombro los más interesantes:</p>



<ul><li>Se ha ampliado el plazo para <strong>atender requerimientos o solicitudes de información</strong> emitidos tras el estado de alarma <strong>hasta el 20 de mayo</strong>. Aunque siempre se pueden contestar antes.</li><li>La administración <strong>no invalidará declaraciones de exportación pasados 150 días</strong> del levante si no tiene constancia de la salida efectiva de las mercancías. No obstante, podrá hacerlo bajo petición del interesado.</li><li>El plazo para<strong> interponer recurso de reposición o reclamación económico/administrativa </strong>se amplía hasta el fin del estado de alarma. </li><li>Se suspenden los plazos de<strong> prescripción y caducidad </strong>hasta el 30 de abril. </li><li>Para la presentación<strong> INTRASTAT</strong> se suspenden los plazos hasta que finalice el estado de alarma (toda la información <a href="#">aquí</a>). Sin embargo, los procedimientos sancionadores en materia de INTRASTAT no amplían ni suspenden sus plazos.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">APLAZAMIENTO DE DEUDAS ADUANERAS Y TRIBUTARIAS </h4>



<p class="has-text-color has-vivid-red-color"><strong>FINALIZADO EL 30/05/2020</strong></p>



<p>
Se puede solicitar el aplazamiento de pago de deudas aduaneras y 
tributarias (art. 52 del RDL 11/2020) atendiendo a unos requisitos: </p>



<ul><li>Interés expreso en la declaración de aduanas mediante la anotación del <strong>código 9019</strong> &#8220;Solicitud de aplazamiento por impacto económico del COVID-19&#8221; <strong>en la casilla 44 del DUA</strong>.</li><li>El aplazamiento será <strong>concedido con el levante de las mercancías</strong>. Dicho levante contendrá información sobre el aplazamiento y esta información también estará disponible en la carta de pago (modelo 031).</li><li><strong>No se puede solicitar la inclusión del código 9019 a posteriori.</strong></li><li>Aplicable desde la fecha de inicio del estado de alarma<strong> hasta el 30 de mayo</strong>.</li><li>Medida<strong> dirigida a PYMES,</strong> pudiendo aplazar su pago hasta 6 meses (siendo los tres primeros libres de intereses de demora). </li><li><strong>Para importes entre 100 y 30.000 euros por cada operación</strong>. <strong>No son acumulables</strong> entre declaraciones. Para grandes empresas o para liquidaciones superiores al tope, existe una fórmula alternativa a ésta: una solicitud a órganos de Recaudación de la AEAT (de acuerdo con el art. 112 del CAU).</li><li><strong>No aplica a quienes estén sujetos a diferimiento de IVA. </strong></li><li>Perfecto para empresas con <strong>ingres mill. eur.</strong></li><li>Si el que realiza la declaración es un <a href="#"><strong>Representante Aduanero</strong></a>, deberá tener una autorización expresa del destinatario para utilizar esta fórmula. Si, además, es el Representante quien aporta su garantía, debe pactar con el destinatario los plazos y condiciones de uso de la garantía y ésta quedará retenida hasta el pago de la deuda. </li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">En resumen&#8230;</h3>



<p>Hemos visto cómo la Administración se ha volcado para adaptarse a esta situación de la manera más absoluta, actualizando sus procedimientos involucrando a las nuevas tecnologías, y ésto es un gran avance. Esperemos que estas medidas no desaparezcan con el fin del Estado de Alarma.</p>



<p>La Administración y servicios paraduaneros han doblado sus esfuerzos para ofrecer toda la información y facilidades a los operadores. Las comunicaciones se han vuelto más directas, llegando a darse por correo electrónico. </p>



<p>No obstante, la mayoría de estas medidas son provisionales y tanto plazos, resolución de circuitos rojos o franquicias arancelarias serán sustituidas por sus fórmulas anteriores u otras nuevas cuando la crisis sanitaria finalice. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Tal vez te interese&#8230;</h3>


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<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables</a></li>
<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero</a></li>
<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">La figura del EXPORTADOR en Comercio Exterior</a></li>
<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">CONTRABANDO</a></li>
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		<title>REGÍMENES ADUANEROS III &#8211; REGÍMENES ESPECIALES II</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arantxa]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 09:09:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[ADUANAS]]></category>
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		<category><![CDATA[REGIMENES ESPECIALES]]></category>
		<category><![CDATA[Zonas Francas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las Zonas Francas son espacios desginados por los Estados Miembros para impulsar la influencia de ciertas áreas en el comercio exterior. Aquí conocerás qué son, para qué se utilizan, dónde se encuentran y en qué se diferencian de los Depósitos Aduaneros.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">RÉGIMEN ESPECI</h2>



<h3 class="wp-block-heading">LAS ZONAS FRANCAS</h3>



<p>Con esta segunda entrega cerramos el círculo del régimen aduanero especial de depósito. </p>



<p>En el <a href="#">último post </a>analizamos las características de los depósitos aduaneros, distintos al aduanero y depósitos REF, además de repasar en qué ocasiones conviene utilizarlos.</p>



<p>En este artículo nos vamos a centrar en las Zonas Francas y su diferenciación del régimen aduanero de Zona Franca. Vamos a ver qué son, cómo sacarles el mayor partido, cómo y cuándo utilizar el régimen y cómo diferenciarlo de los demás.</p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>¿Qué son las Zonas Francas? ¿En qué consiste el régimen de Zona Franca?</strong></p>



<p>Podríamos definir las Zonas Francas como aquellos espacios designados por los Estados Miembros, con sus perímetros bien definidos, con sus entradas y salidas vigiladas, en las que se concentra una gran actividad relacionada con el comercio exterior. </p>



<p>Por otro lado, el régimen de Zona Franca permite albergar mercancías no comunitarias durante un tiempo ilimitado sin estar sometidas a derechos de importación ni a medidas de política comercial. También pueden almacenar mercancías comunitarias que, bajo una normativa comunitaria específica, puedan obtener beneficios con su exportación. </p>



<p>Por lo tanto, hay que saber diferenciar las áreas del propio régimen. No todas las mercancías situadas en zona franca deben necesariamente estar vinculadas en el régimen, pero sí todas las mercancías vinculadas al régimen de Zona Franca deben estar ubicadas en estos espacios. </p>



<p>De acuerdo con las características descritas en el segundo párrafo, no es posible encontar muchas diferencias con el Depósito Aduanero pero sí las hay, como veremos a continuación. </p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>¿Qué diferencia las Zonas Francas (ZF) de los Depósitos Aduaneros (DA)?</strong></p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="759" height="444" src="../wp-content/uploads/2020/04/tabla.png" alt="" class="wp-image-216" srcset="../wp-content/uploads/2020/04/tabla.png 759w, ../wp-content/uploads/2020/04/tabla-300x175.png 300w" sizes="(max-width: 759px) 100vw, 759px" /><figcaption>*Perfeccionamiento Activo, Importación Temporal o Destino Final.- Estas mercancías no se considerarán vinculadas al régimen de ZF, sino en sus respectivos regímenes.</figcaption></figure>



<span id="more-202"></span>



<p>Las Zonas Francas son explotadas por organismos, generalmente consorcios, que pretenden impulsar el desarrollo industrial y comercial de la zona, generar empleo y aumentar sus intercambios comerciales. Dan mucho juego para las grandes industrias y para aquellos sectores que sean muy potentes en la zona en la que se establezcan. </p>



<p>Las industrias pueden encontrar grandes alicientes para establecerse en una ZF pues son espacios amplios, próximos a aeropuertos, puertos y fronteras con otros países, donde pueden desarrollar su actividad abaratando los costes. Las mercancías de terceros vinculadas al régimen no aplican ni medidas de política comercial ni generan derechos de aduanas y los servicios prestados dentro de las zonas francas están exentos de IVA.</p>



<p>Los Depósitos tienen una gestión privada. Son las personas quienes, viendo la oportunidad y los beneficios que les puede traer tener mercancías almacenadas durante un tiempo ilimitado, solicitan a las autoridades aduaneras la autorización para explotar sus almacenes de la manera que estudiamos en el anterior post.</p>



<p>En el régimen de Zona Franca podemos aplicar las mismas acciones que en régimen de DA, pero al estar situado en una Zona Franca, con multitud de opciones, es mucho más sencillo desvincular las mercancías y vincularlas a otros regímenes sin tener que desplazarlas de su ubicación. </p>



<p>En posteriores secciones de este artículo observaremos dónde están situadas las Zonas Francas en todo el territorio europeo y podremos sacar varias conclusiones de ello. En España, están situadas en zonas muy estratégicas, ya sea por su situación geográfica o por el tipo de industria que las rodea.</p>



<p>A continaución, vamos a profundizar en el tipo de actividades que se pueden llevar a cabo en una ZF y qué trámites aduaneros son necesarios (si es que proceden trámites aduaneros) para incluir las mercancías en este régimen. </p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>¿Qué actividades está permitidas? ¿Cómo incluirlas en el régimen?</strong></p>



<p>Antes de meternos de lleno en las actividades permitidas dentro del régimen, os invito a visitar la página web de la <a href="#">Zona Franca de Cádiz</a>. Es difícil encontrar información tan clara acerca de este tema y esta página lo resume todo de forma sobresaliente. </p>



<h4 class="wp-block-heading">Actividades permitidas</h4>



<p>El CAU (Reglamento (UE) 952/2013), en su artículo 244, deja entrever que el espacio que el Estado Miembro delimite como Zona Franca y sea autorizado por la Comisión, puede albergar en él cualquier tipo de industria, comercio o prestación de servicios (además de las actividades permitidas dentro de los Depósitos Aduaneros). No obstante, la administración aduanera se reserva el derecho de autorizarlas, prohibirlas o restringirlas debido a la naturaleza de las mercancías, a las necesidades de vigilancia aduanera o al peligro que supongan.</p>



<p>También, las autoridades podrán prohibir el desarrollo de cualquier actividad a personas que ofrezcan dudas sobre el cumplimiento de las disposiciones aduaneras. Es decir, en caso de que la actividad que se solicite a la aduana muestre &#8220;síntomas&#8221; de operación fraudulenta o no segura, no será autorizada y no podrá desarrollarse dentro de una ZF.</p>



<p>Esto tiene todo el sentido, pues las ZF aparentemente son como &#8220;tierra de nadie&#8221;. Las mercancías incluidas en este régimen o que se consideren incluidas en él no gozan de un estatuto aduanero comunitario y todas aquellas manipulaciones, transformaciones autorizadas, movimientos o prestaciones de servicios que se les apliquen estarán libres de impuestos. Es lógico pensar que es un escenario perfecto para el fraude. De ahí que la administración tome todas las medidas posibles para controlar su uso. </p>



<h4 class="wp-block-heading">Cómo introducir las mercancías en ZF o cómo vincularlas al régimen</h4>



<p>Hay casos en los que es necesario formalizar la entrada de mercancías con un DUA (régimen 78.00):</p>



<ul><li>Cuando mercancías no comunitarias se introduzcan directamente desde fuera del territorio aduanero</li><li>Con vinculación de mercancías de terceros en ZF al haber finalizado o ultimado otro régimen aduanero</li><li>En el caso de incluir mercancías ya despachadas a libre práctica con el fin de beneficiarse de una devolución o condonación de derechos</li></ul>



<p>Las mercancías que se encuentren en ZF o cuyo tránsito finalice en una ZF se considerarán vinculadas a este régimen siempre que no exista constancia de vinculación en otro régimen dentro del area delimitada por la ZF (por ejemplo, mercancías en perfeccionamiento). En estos últimos casos, el código de régimen declarado en la casilla 37 del <a href="#">DUA </a>será distinto al 78.00.</p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color">¿<strong>Cómo ultimar el régimen?</strong></p>



<p>Al igual que ocurre en el régimen de DA, el régimen de ZF se ultimará con el despacho a libre práctica de las mercancías, la reexportación, la exportación (para aquellas mercancías comunitarias que se han introducido para obtener beneficios con su exportación) o su inclusión en otro régimen aduanero. </p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>Zonas Francas en Europa</strong></p>



<p>Como ya se ha dicho anteriormente, no todos los países cuentan con Zonas Francas. Muchos de ellos las utilizan como potenciador económico en sus diferentes áreas y otros como facilitador de intercambios de mercancías, o ambas. </p>



<p>En este apartado, analizaremos la distribución del número de ZF en cada uno de los Estados Miembros y observaremos cuáles son los que más ZF han establecido y dónde las han situado. </p>



<p>En el siguiente mapa se pueden observar todos ellos, marcados con un punto rojo. Esta información se ha obtenido del apartado &#8220;<a href="#">Free Zones</a>&#8221; de la página web de la Comisión Europea. </p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="751" height="531" src="../wp-content/uploads/2020/04/mapa.jpg" alt="Mapa Europa con Zonas Francas" class="wp-image-211" srcset="../wp-content/uploads/2020/04/mapa.jpg 751w, ../wp-content/uploads/2020/04/mapa-300x212.jpg 300w" sizes="(max-width: 751px) 100vw, 751px" /><figcaption>Las Zonas Francas de Europa a Febrero 2020</figcaption></figure>



<p>Al fijarnos en la imagen podemos extraer varias conclusiones: </p>



<ol><li>Se observa un mayor número de Zonas Francas en los países de Europa del Este que en Europa Central u Occidental. </li><li>El país con mayor número de Zonas Francas activas hasta la fecha es Croacia. Y además cuenta con seis ZF que no están señaladas por no estar activas en este momento. </li><li>Las ZF se han ubicado en puntos fronterizos con otros EEMM, puertos o aeropuertos pues son los puntos donde más se concentra el comercio exterior/intracomunitario.</li><li>Los países más &#8220;ricos&#8221; de Europa son los que menor número de ZF tienen. </li><li>Austria, Irlanda, Holanda, Eslovaquia y Suecia son los EEMM sin ZF registradas. Reino Unido ya no forma parte de los países comunitarios, por lo que sus Zonas Francas (si las tiene) no aparecen registradas. </li></ol>



<p>En España contamos con siete: Barcelona, Cádiz, Vigo, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla, Santander y Tenerife. Muchas de ellas son zonas con una histórica predisposición al comercio internacional y todas con una ubicación estratégica para la entrada y salida de mercancías. </p>



<p>Cada una está gestionada por un consorcio que se encarga de impulsar el acceso de las empresas a sus instalaciones y expone las ventajas de operar en ellas y los procedimientos para alquilar espacios, entre otras publicaciones.</p>



<p>Éstas son algunas de las empresas que podemos localizar en Zonas Francas españolas:</p>



<ul><li>Nissan Motor Ibérica <a href="#">(Zona Franca de Barcelona)</a></li><li>Fagor Electrónica <a href="#">(Zona Franca de Vigo)</a></li><li>Telefónica<a href="#"> (Zona Franca de Cádiz)</a></li><li>Cementos Alfa <a href="#">(Zona Franca de Santander)</a></li><li>Bergé Marítima <a href="#">(Zona Franca de Gran Canaria)</a></li><li>Biomca Química <a href="#">(Zona Franca de Tenerife)</a></li><li>Astilleros del Guadalquivir <a href="#">(Zona Franca de Sevilla)</a></li></ul>



<p></p>



<h4 class="wp-block-heading">En resumen&#8230;</h4>



<p>La idea que tenemos que extraer es que el régimen de Zona Franca y de Depósito Aduanero no suponen grandes diferencias en su uso, ambos sirven para lo mismo realmente, pero sí en las posibilidades que ofrecen. </p>



<p>Las Zonas Francas pueden albergar en sus espacios mercancías vinculadas al régimen de Zona Franca, a Perfeccionamiento, a Importación Temporal, a Destino Final o ser mercancías comunitarias que vayan a salir de exportación. Por lo tanto, el movimiento de las mismas entre regímenes es mucho más fácil que en Depósito Aduanero.</p>



<p>También hay que saber diferenciar el territorio de ZF del régimen. Como ya se ha dicho, una mercancía en el espacio delimitado por la ZF no tiene por qué estar vinculada a ese régimen, pero una mercancía en ese régimen sí ha de estar situada en una ZF.</p>



<p>El régimen es muy útil para las empresas que quieren ganar en competitividad pues pueden trasladar toda su cadena de producción a estos espacios. Pero, para un operador que simplemente quiera almacenar mercancías o recibir manipulaciones usuales, le va a ser indiferente utilizar un régimen u otro. </p>



<p></p>



<h4 class="wp-block-heading">Tal vez te interese&#8230;</h4>


<ul class="wp-block-latest-posts__list is-grid columns-3 alignwide wp-block-latest-posts"><li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">Deuda aduanera y garantía aduanera</a></li>
<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables</a></li>
<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero</a></li>
<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">La figura del EXPORTADOR en Comercio Exterior</a></li>
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		<title>REGÍMENES ADUANEROS II &#8211; REGÍMENES ESPECIALES I</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arantxa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2020 09:18:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[ADUANAS]]></category>
		<category><![CDATA[ALMACENAMIENTO]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
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		<category><![CDATA[DVD]]></category>
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		<category><![CDATA[VEXCAN]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El depósito aduanero nos permite posponer el pago de derechos a la espera de asignar un régimen definitivo a nuestras mercancías. Es un puente hacia numerosas operaciones que nos pueden aportar competitividad y eliminar pagos de derechos innecesarios.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">RÉGIMEN ESPECI</h2>



<h3 class="wp-block-heading">RÉGIMEN DE DEPÓSITO. DEPÓSITO ADUANERO, DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO Y DEPÓSITO REF</h3>



<p>Dejamos atrás los regímenes aduaneros de libre práctica, exportación y sus diversas variantes y nos sumergimos en los regímenes especiales. Éstos son algo más complejos que los anteriores, pero muy útiles en operativas diversas. </p>



<p>Como vimos en el esquema del <a href="#">post anterior</a>, hay varias categorías dentro de los regímenes especiales. En este caso nos centramos en la primera de ellas: el almacenamiento de mercancías.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter is-resized"><img decoding="async" loading="lazy" src="../wp-content/uploads/2020/03/Regímenes-aduaneros-1.png" alt="Esquema de los regímenes aduaneros" class="wp-image-185" width="512" height="512" srcset="../wp-content/uploads/2020/03/Regímenes-aduaneros-1.png 1024w, ../wp-content/uploads/2020/03/Regímenes-aduaneros-1-150x150.png 150w, ../wp-content/uploads/2020/03/Regímenes-aduaneros-1-300x300.png 300w, ../wp-content/uploads/2020/03/Regímenes-aduaneros-1-768x768.png 768w" sizes="(max-width: 512px) 100vw, 512px" /></figure></div>



<p>El almacenamiento de mercancías o <strong>régimen especial de depósito</strong> tiene dos grandes divisiones en el <a href="#">Código Aduanero de la Unión (CAU)</a>: <strong>el Depósito Aduanero</strong> (y sus derivados) <strong>y las Zonas Francas</strong>. En esta ocasión explicaremos la primera de ellas.</p>



<p>La finalidad principal de este artículo es esclarecer cómo, cuándo y por qué usar este régimen en detrimento de otros. Puede que al final de esta lectura, decidas que el depósito aduanero es la fórmula para dar salida a tus operaciones de comercio exterior.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es un depósito aduanero?</strong></h2>



<p class="has-background has-pale-cyan-blue-background-color">Es un lugar reconocido por las autoridades y sometido a vigilancia aduanera donde puedes almacenar mercancías durante un tiempo <strong>ilimitado </strong>hasta adjudicarles un nuevo régimen. </p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>¿Qué mercancías se pueden almacenar?</strong></p>



<ul><li>Mercancías comunitarias que puedan recibir beneficios en la decisión de devolución o condonación de derechos.</li><li>Mercancías no comunitarias. Éstas no liquidan derechos de importación ni sufren medidas de política comercial. <em>Por ejemplo, almacenamiento de unas mercancías a la espera de un control de calidad previo a la importación que puede llevar un tiempo.</em></li></ul>



<p>Para IVA e IIEE, el devengo de las mercancías vinculadas en este régimen especial se produce una vez se ha ultimado el mismo.</p>



<p>En resumen, es una herramienta fantástica para diferir deudas aduaneras y fiscales a la importación, para poder hacer despachos parciales de la mercancía conforme se vayan encontrando vendedores dentro o fuera del TAU o para obtener beneficios a la exportación. </p>



<span id="more-191"></span>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>Términos básicos relacionados con Depósitos Aduaneros</strong></p>



<ul><li><strong>Depositario</strong>: persona autorizada para gestionar un depósito aduanero. Será considerado <strong>titular del depósito</strong>.</li><li><strong>Depositante</strong>: persona autorizada para vincular sus mercancías al régimen de depósito aduanero. Se le considerará el <strong>titular del régimen.</strong></li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" loading="lazy" width="614" height="238" src="../wp-content/uploads/2020/03/image-3.png" alt="Tabla explicativa de las responsabilidades entre depositario y depositante" class="wp-image-194" srcset="../wp-content/uploads/2020/03/image-3.png 614w, ../wp-content/uploads/2020/03/image-3-300x116.png 300w" sizes="(max-width: 614px) 100vw, 614px" /></figure></div>



<p>Habrá veces que la figura de depositario y depositante serán la misma, otras veces serán distintas. También habrá veces que toda la responsabilidad caiga en una figura y en otras ocasiones, la responsabilidad será compartida, como vemos en el siguiente apartado.</p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>Tipos de Depósitos Aduaneros</strong></p>



<ol><li><strong>Público</strong>: cualquier persona puede utilizarlo. En este tipo de depósito existe un único depositario frente a múltiples depositantes. Encontramos estos subtipos: <ul><li><strong>Tipo I</strong>: el titular de la autorización y el titular del régimen serán responsables de que no se sustraigan las mercancías de vigilancia aduanera y de cumplir con sus obligaciones. </li><li><strong>Tipo II:</strong> la responsabilidad es del depositante</li><li><strong>Tipo III</strong> (no existe en España): el titular del depósito es la propia aduana.</li></ul></li><li><strong>Privado</strong>: sólo puede usarlo el titular del depósito. Aquí la figura de depositario y depositante es la misma. Sólo queda un tipo de depósito privado que no es un tipo en sí, sino una excepción en el procedimiento de obtención del derecho a gestionar un DA.<ul><li><strong>DEPÓSITO ADUANERO FICTICIO</strong> (antiguo E), utilizado para una sola operación debido a unas necesidades económicas justificadas y para situaciones excepcionales.</li></ul></li></ol>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>¿Cómo solicitar una autorización para explotación de un Depósito Aduanero (DA)?</strong></p>



<p>Mediante solicitud telemática a través de la sede electrónica de Agencia Tributaria. </p>



<p>En ella hay un <a href="#">formulario </a>de solicitud que hay que completar, además de presentar documentación relativa al tipo de instalaciones, software para contabilizar existencias, explicación de procedimientos, valor estimado de las mercancías a vincular, etc. </p>



<p class="has-background has-pale-cyan-blue-background-color">El uso de los DA está limitado a la justificación de una necesidad económica que no suponga la puesta en marcha de un dispositivo de vigilancia aduanera desmedido. Es decir, no todo el mundo puede solicitar la gestión de un depósito aduanero. </p>



<p>Pero, dado el caso de que sea autorizado, su explotación puede comenzar tan pronto como se constituya la garantía indicada en el formulario de solicitud. </p>



<ul><li>En el caso de depósito tipo II la garantía se constituirá sobre el 50% pues el depositante es el considerado responsable de las mercancías.</li><li>En el caso de los depósitos de una sola operación o ficticios, la garantía se hará por el 100% de la deuda.</li></ul>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>¿Cómo vincular las mercancías en DA?</strong></p>



<p>Con una <strong>declaración de vinculación a depósito (DVD)</strong> incluyendo como elementos diferenciadores con las declaraciones anteriores, la codificación del depósito (código que obtiene el depositario tras ser autorizado) y el NIF del depositante. <strong>Código 71.00, en casilla 37. </strong></p>



<p>Si el DA es tipo I, el titular del depósito está en la obligación de, antes de que el depositante o su representante lancen el DVD, enviar el mensaje de &#8220;comunicación de aceptación para el depositante&#8221; a la aduana de control. Una vez la administración recibe el mensaje y se lanza el DVD, se cuadran los datos de ambas comunicaciones. </p>



<p>Los tipos de mensajes de aceptación de mercancía pueden ser:</p>



<ul><li>Individuales: para una sola operación. Especificando cantidades y mercancías. Se agota con el DVD.</li><li>Globales: para varias operaciones de un mismo depositante.</li></ul>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>¿Qué operaciones están permitidas dentro del régimen de depósito aduanero? </strong></p>



<ol><li><strong>Manipulaciones usuales</strong> (recogidas en el art. 1 del <a href="../_ext/www.boe.es/boe/dias/1986/10/11/pdfs/A34598-34600.pdf">Re</a>). Orientadas a la conservación, mejora de presentación o calidad comercial de las mercancías o a la preparación para su distribución o venta. Deben estar autorizadas por la administración.</li><li> <strong>Retiradas temporales</strong> (máx. 3 meses y justificado), normalmente para manipulaciones usuales.  </li><li><strong>Reconversión de unidades</strong> (por ejemplo, entran pallets y salen cajas) mediante mensaje &#8220;Reconversión de Unidades (RUN)&#8221; con lo que entró y va a salir. Genera nueva alta de existencias.</li><li> <strong>Ventas dentro de depósito</strong> (sólo en DA público). Aquí el papel más importante lo juega el depositario, quien tiene la obligación de anotar esta venta en su contabilidad de existencias y mandar el mensaje &#8220;COMUNICACIÓN VENTA DE MERCANCÍAS&#8221; con datos del DA, número DVD, NIF comprador y nº unidades vendidas. Las ventas aceptadas generan nuevos DVD. </li><li><strong>Almacenamiento conjunto entre mercancías comunitarias y no comunitarias</strong>. En caso de no poder distinguir los orígenes de las mercancías, se obliga a que todas ellas sean equivalentes y pertenezcan a la misma <a href="#">nomenclatura combinada</a>. Si pueden ser distinguidas, puede almacenarse conjuntamente cualquier mercancía.</li></ol>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>CIRCULACIÓN DE LA MERCANCÍA EN RÉGIMEN DE DA &#8211; TRANSFERENCIAS</strong></p>



<p>Aquí vamos a ver algunos desplazamientos autorizados dentro del régimen de depósito aduanero y cuáles requieren de comunicación o formalidad aduanera.</p>



<p style="text-align:center" class="has-background has-pale-cyan-blue-background-color"><strong>Importante</strong>: no pueden darse cuando la salida o la llegada se efectúe en un DA tipo II. </p>



<ol><li> <strong>Entre aduana de inclusión y depósito</strong> una vez aceptado el DVD. Movimiento sin formalidades, está cubierto por el propio DVD. </li><li><strong>Entre distintos almacenes</strong> dentro de la misma autorización de depósito. No requiere de formalidades aduaneras, basta con un apunte en contabilidad de existencias. En la atuorización ya se prevé este movimiento. </li><li><strong>Entre DAs del mismo titular o hacia un Depósito con Domiciliación. </strong>Requiere del envío de un mensaje TRS, generando nuevo DVD, además de la anotación </li><li>  <strong>Desde DA a aduana de </strong><a href="#"><strong>reexportación</strong></a><strong>. </strong>Con el Documento de Acompañamiento a la Exportación (DAE). </li></ol>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>¿Cómo se ultima el régimen?</strong></p>



<p>Con la asignación de un nuevo régimen aduanero:</p>



<ul><li>Otro régimen distinto a depósito</li><li>Reexportación a un tercer país</li><li>Vinculación a Zona Franca</li><li>Abandono</li><li>Destrucción</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es un Depósito Distinto del Aduanero (DDA)?</h2>



<p>Es un régimen fiscal para MERCANCÍAS COMUNITARIAS que se encuentran en régimen suspensivo de Impuestos Especiales o de IVA. No es por tanto un régimen puramente aduanero. </p>



<p>La diferencia con el DA es su ultimación. Aquí el depositario del DDA manda un mensaje de &#8220;COMUNICACIÓN DE SALIDA DEL DDA (SDD)&#8221; con los datos necesarios (código de depósito, DUA de vinculación, cantidades que salen, valor, destino, etc.)</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es un Depósito REF?</h2>



<p>Es el equivalente a DDA en las Islas Canarias. Allí la vinculación de mercancía de terceros países a DA conlleva la vinculación última a REF y en mercancía comunitaria la vinculación se hace directamente a estos almacenes.</p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>Destinos de mercancía saliendo de DDA y REF</strong></p>



<ol><li>Introducción. Será considerada como una Operación Asimilada a la Importación (OAI) de acuerdo con la ley del IVA. La forma que existe de formalizar esta introducción es mediante la autoliquidación (devengable y deducible) del modelo 380, que se presenta por el destinatario en su aduana de control. </li><li>Introducción con vinculación a DA. 2 opciones:<ul><li>Si ha recibido servicios o entregas exentas de impuesto, será tratado como en el caso primero: OAI.</li><li>Que no las haya recibido. En tal caso, se liquidará el impuesto con un <a href="#">DUA </a>de importación. </li></ul></li><li>Envío a otro Estado Miembro. Esta operación se conoce como Entrega Intracomunitaria de Bienes, exenta de IVA si se demuestra la salida efectiva hacia el E.M. de destino.</li><li>Exportación fuera del TAU o exportación a Canarias. La ultimación del régimen se da con la aceptación del DUA de exportación. Aquí no es necesario el mensaje SDD.</li></ol>



<hr class="wp-block-separator"/>



<h4 class="wp-block-heading">En resumen&#8230;</h4>



<p>Este régimen especial es verdaderamente útil para mercancías que requieren de un tiempo prolongado en almacenamiento a la espera de un régimen aduanero final. Aunque no pueden ser transformados como hemos visto antes, sí pueden ser acondicionados para su distribución y venta con una exención de IVA para tal acondicionamiento.</p>



<p>Además, dentro de este régimen aduanero, se pueden efectuar muchas acciones que sí nos permiten ser competitivos respecto a otras compañías. Al no liquidar IVA en su importación ni en sus manipulaciones/acondicionamientos y poder hacerse ventas exentas dentro de depósito, tus mercancías se pueden convertir en un reclamo no sólo para compradores nacionales, sino también intracomunitarios o internacionales. </p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p class="has-background has-pale-cyan-blue-background-color">Aquí otras entradas que pueden interesarte&#8230;</p>


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<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">Impuesto Especial para Plásticos No Reutilizables</a></li>
<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero</a></li>
<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">La figura del EXPORTADOR en Comercio Exterior</a></li>
<li><a class="wp-block-latest-posts__post-title" href="#">CONTRABANDO</a></li>
</ul>


<p></p>
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		<title>REGÍMENES ADUANEROS I</title>
		<link>2020/03/10/regimenes-aduaneros/</link>
					<comments>2020/03/10/regimenes-aduaneros/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Arantxa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2020 15:20:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Aduanera]]></category>
		<category><![CDATA[ADUANAS]]></category>
		<category><![CDATA[CAU]]></category>
		<category><![CDATA[Códigos]]></category>
		<category><![CDATA[EXPORTACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[EXPORTACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[IMPORTACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[IMPORTACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[LIBRE PRÁCTICA]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen aduanero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta es la primera de varias entregas sobre los regímenes aduaneros en los que vincular nuestras mercancías. Empezamos por los más usuales: el despacho a libre práctica y la exportación.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Regímenes aduaneros en el despacho de mercancías</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Despacho a Libre Práctica y Despacho de Exportación</h3>



<p>Existen multitud de regímenes en los que vincular una operación de comercio internacional. Conocer cuál es el más apropiado para tu operación puede ayudarte a estimar los costes de la misma o, incluso, ahorrar dinero. </p>



<p>En esta primera parte, vamos a centrarnos en dos regímenes aduaneros básicos: el despacho a libre práctica y el despacho de exportación, con todos sus matices y particularidades. Además, aclararemos conceptos básicos que acompañan a estos regímenes.</p>



<p>En las partes que sucedan a esta entrada se expondrán las características, peculiaridades y utilidades de los regímenes especiales (tan poco utilizados a pesar de sus múltiples ventajas).</p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>¿Qué es un régimen aduanero?</strong></p>



<p>Podríamos definir un régimen aduanero como la &#8220;codificación&#8221; o el resumen del uso y del destino de las mercancías, pero el <a href="../_ext/www.boe.es/doue/2013/269/L00001-00101.pdf">Reglamento 952/2013</a> (CAU) lo define así: </p>



<p>&#8220;Cualquiera de los regímenes en los que puedan incluirse las mercancías con arreglo al código, a saber:</p>



<p>a) despacho a libre práctica;</p>



<p>b) regímenes especiales;</p>



<p>c) exportación&#8221;</p>



<p>La definición aportada por el CAU no es muy ilustrativa que digamos. Es por ello que vamos a verlos en sus diferentes categorías y centrándonos en las partes más importantes de cada uno.</p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>Categorías </strong></p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="1024" src="../wp-content/uploads/2020/03/Regímenes-aduaneros-1.png" alt="Cuadro resumen de regímenes aduaneros" class="wp-image-185" srcset="../wp-content/uploads/2020/03/Regímenes-aduaneros-1.png 1024w, ../wp-content/uploads/2020/03/Regímenes-aduaneros-1-150x150.png 150w, ../wp-content/uploads/2020/03/Regímenes-aduaneros-1-300x300.png 300w, ../wp-content/uploads/2020/03/Regímenes-aduaneros-1-768x768.png 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Las dos primeras categorías son las más utilizadas. En cambio, los regímenes especiales están muy infravalorados y pueden suponer un gran ahorro para sus usuarios si los conocen y usan correctamente. </p>



<span id="more-170"></span>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>Despacho a libre práctica</strong></p>



<p>Consiste en convertir o comunitarizar mercancía de terceros o de zonas IVA distintas. </p>



<p>Partamos de estos conceptos para diferenciar cada operación en la que sea necesario un despacho a libre práctica: </p>



<ol><li>Importación: Entrada en el territorio comunitario de mercancía de terceros países.</li><li>Introducción: Término que implica la entrada en el territorio de mercancías COMUNITARIAS. ¿Por qué hay que despachar mercancía que ya es comunitaria? Este tipo de operaciones se dan entre territorios comunitarios que no aplican la misma ley del IVA y deben pagar su IVA correspondiente. (Es el caso de Canarias, por ejemplo).</li><li>Reintroducción: regreso al territorio del IVA de mercancías comunitarias que salieron a un territorio donde no se aplica la Directiva 2006/112/CE.</li><li>Reimportación: regreso de mercancía comunitaria que salió temporalmente del territorio con destino un país tercero. </li><li>Mercancías de retorno: importación de mercancías exportadas definitivamente que se acogen a lo previsto en l a 187.  <ul><li>Plazo máximo de retorno: 3 años.</li><li>Motivo del retorno justificado</li></ul></li></ol>



<p>Con esto en mente es mucho más fácil reconocer en qué casos es necesario un despacho a libre práctica. </p>



<p>A continuación veremos que, dependiendo del uso que vayan a recibir estas mercancías en el territorio aduanero de la unión pueden vincularse a un régimen de libre práctica mucho más concreto. Aquí los principales:</p>



<h4 class="wp-block-heading">Importación a consumo (Régimen 40.00)</h4>



<p>Importación de manual. Pago de aranceles, otros gravámenes e IVA a la importación. Orígenes no comunitarios, al margen de si tienen una preferencia arancelaria o no.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Introducción a consumo (Régimen 49.00)</h4>



<p>Pago de derechos de importación de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no se aplique la Directiva 2006/112/CE (Canarias, por ejemplo). </p>



<p>Introducción de mercancía comunitaria en las Islas Canarias. Pago de IGIC, AIEM.</p>



<p>Otros despachos que incluyen vinculación en depósito (que veremos en otros posts).</p>



<p>Despacho a consumo de bienes originarios de países con los que se ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino).</p>



<h4 class="wp-block-heading">Despacho a libre práctica con entrega inmediata en otro Estado Miembro (42.00)</h4>



<p>Pago de aranceles y exención de IVA. Orígenes no comunitarios.</p>



<p>Este régimen se utiliza, normalmente, en operaciones triangulares. Las mercancías entran a través de una aduana comunitaria, se comunitarizan pagando los aranceles y se entregan a un destinatario establecido en otro Estado Miembro.</p>



<p>Aquí el riesgo está en el pago del IVA. Al consumirse los bienes en otro lugar donde el tipo impositivo va a ser distinto, se genera una exención de este impuesto supeditada a la aportación de una garantía por su importe. Esta garantía se devuelve una vez el destinatario de las mercancías ingresa su IVA en la administración tributaria correspondiente.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Reimportación (61.00) o Reimportación con entrega en otro Estado Miembro (63.00)</h4>



<p>De acuerdo con el artículo 63 de la Ley del IVA, las reimportaciones de bienes estarán exentas del impuesto si las mercancías regresan en el mismo estado en que salieron, cuando se despachen por aquél que las exportó y se beneficien de derechos de importación. </p>



<p>En el resto de casos, que veremos en posteriores publicaciones, esta exención podría no existir y podría estar determinada por el uso de las mercancías fuera del territorio comunitario en el periodo de exportación temporal. </p>



<p>El régimen 63.00 implicaría un transporte posterior a la reimportación hasta el estado miembro de destino.</p>



<p class="has-text-color has-background has-very-light-gray-color has-very-dark-gray-background-color"><strong>Despacho de exportación</strong></p>



<p>Por exportación entendemos la SALIDA EFECTIVA de los bienes del territorio aduanero de la unión. Actualmente, no se aplican gravámenes ni aranceles a la exportación y las mercancías destinadas a su consumo en un tercer país están exentas de IVA, según el artículo 21 de la Ley del IVA. </p>



<p>Al igual que ocurre con los despachos a libre práctica, hay que entender unos conceptos básicos para saber identificar la operación y sus componentes: </p>



<ol><li>Exportación: envío de mercancías comunitarias a un país tercero</li><li>Expedición: salida de mercancías comunitarias a otro Estado Miembro</li><li>Reexportación: salida de mercancías no comunitarias que previamente se habían importado o vinculado a depósito aduanero.</li><li>Aduana de exportación: aduana donde se presenta el DUA de exportación</li><li>Aduana de salida: aduana desde donde se produce la salida efectiva de los bienes</li><li>Exportador: <ol><li>Persona que transporta las mercancías fuera del territorio en su equipaje</li><li>Persona establecida en el TAU facultada para decidir que el destino de las mercancías está fuera del territorio</li><li>Cualquier persona establecida que forme parte del proceso de conducir las mercancías fuera del TAU</li></ol></li></ol>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p>L son VITALES en las exportaciones porque generan dos subtipos de exportación: </p>



<h4 class="wp-block-heading">Exportaciones con salida DIRECTA</h4>



<p>Son aquellas exportaciones en las que la aduana de exportación y la de salida son IGUALES. Es decir, no va a existir un transporte que acompañe a las mercancías desde que se despachan hasta que salen. </p>



<h4 class="wp-block-heading">Exportaciones con salida INDIRECTA</h4>



<p>Exportaciones en las que la aduana de exportación y de salida no coinciden. Las mercancías se encuentran en una aduana desde la que son despachadas y son transportadas hasta otra aduana que les da salida a un país tercero. </p>



<p>Este transporte puede darse en cualquiera de sus modalidades y se le hará el seguimiento mediante un documento aduanero llamado DAE (Documento de Acompañamiento a la Exportación). Éste documento será ultimado por el transportista (o una persona que actúe en su nombre) al llegar a la aduana de salida.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p>Existen diferentes formas de presentar una declaración previa a la salida de las mercancías del TAU:</p>



<ol><li>DUA de exportación</li><li>DUA de reexportación </li><li>Declaración sumaria de salida (EXS), cuando no proceda declaración en aduanas ni reexportación. </li><li>Notificación de reexportación: para mercancía no perteneciente a la Unión que no pueda ser declarada mediante los métodos anteriores</li></ol>



<p>Los regímenes a los que podemos vincular las mercancías de exportación son: </p>



<h4 class="wp-block-heading">Exportación definitiva (10.00)</h4>



<p>Salida definitiva de las mercancías a un tercer país. Éstas, inicialmente, salen del TAU para no volver.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Exportación temporal (23.00)</h4>



<p>Salida temporal de las mercancías a un tercer país con regreso al TAU después de un periodo que puede ser de 12 meses, prorrogables. Este régimen implica el regreso de las mercancías sin haber sufrido ninguna transformación. </p>



<h4 class="wp-block-heading">Reexportación (31.00)</h4>



<p>Salida de las mercancías a un país tercero (no tiene por qué ser el mismo desde el que vino) después de haber sido importado o vinculado a depósito. </p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p>En resumen, estos dos regímenes aduaneros son los más fáciles de comprender y más utilizados. Se han visto sus características principales y su codificación en la casilla 37 del <a href="#">DUA</a>. Dan mucho juego dependiendo de la procedencia y del uso (previo y posterior), pero aún queda lo mejor: los regímenes especiales, que veremos en los siguientes posts. Éstos van a implicar transformaciones de las mercancías, circulación con vigilancia aduanera, almacenamientos en áreas diseñadas a tal efecto y unos usos concretos o destinos especiales. </p>



<hr class="wp-block-separator"/>



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